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|167| El derecho que corresponde al individuo singular sobre el fundamento de la unidad familiar, y que en un primer momento es su vida misma en esta unidad, solo emerge en la forma de derecho, en cuanto momento abstracto de la singularidad determinada, en la medida en que la familia pasa a la disolución y aquellos que han de ser sus miembros se convierten, en su disposición de ánimo y en su efectividad, en personas independientes, y lo que constituían en la familia como un momento determinado lo reciben ahora en la separación, es decir, solo según lados exteriores (patrimonio, alimentos, costes de la educación y similares).

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