|171| Así como la estipulación del contrato contiene ya, para sí, el tránsito verdadero de la propiedad (§ 79), así también la declaración solemne del consentimiento al vínculo ético del matrimonio, y el correspondiente reconocimiento y confirmación de este por parte de la familia y la comunidad (que a este respecto entre en juego la Iglesia es una determinación ulterior, que aquí no ha de desarrollarse), constituyen la celebración formal y la efectividad del matrimonio, de modo que esta unión solo queda constituida como ética por el anteceder de esta ceremonia, en cuanto cumplimiento de lo sustancial por medio del signo, el lenguaje, como la existencia más espiritual de lo espiritual (§ 78). Con ello, el momento sensible, perteneciente a la vitalidad natural, queda puesto, en su relación ética, como una consecuencia y accidentalidad que pertenece a la existencia exterior de la unión ética, la cual también puede quedar agotada únicamente en el amor y la ayuda recíprocos.
Cuando se pregunta qué debe considerarse el fin principal del matrimonio, para poder extraer o juzgar de ahí las determinaciones legales, se entiende por este fin principal cuál de los lados singulares de su efectividad debe tomarse como el esencial frente a los demás. |172| Pero ninguno, para sí, constituye todo el ámbito de su contenido que es en y para sí, lo ético, y uno u otro lado de su existencia puede faltar sin menoscabo de la esencia del matrimonio. — Si la celebración del matrimonio como tal, la solemnidad por la cual la esencia de esta unión se enuncia y se constata como algo ético elevado por encima de lo contingente del sentimiento y de la inclinación particular, se toma por una formalidad exterior y un llamado mero mandato civil, no le queda a este acto otra cosa que tener acaso el fin de la edificación y de la acreditación de la relación civil, o incluso ser el mero arbitrio positivo de un mandato civil o eclesiástico que, para la naturaleza del matrimonio, no solo sería indiferente, sino que además, en la medida en que el ánimo, a causa del mandato, conceda valor a esta celebración formal y la considere condición previa de la entrega recíproca completa, desuniría la disposición de ánimo del amor y, como algo ajeno, contrariaría la intimidad de esta unión. Tal opinión, al pretender dar el concepto más elevado de la libertad, la intimidad y la consumación del amor, niega más bien lo ético del amor, la inhibición y postergación superior del mero impulso natural, la cual ya está contenida, de un modo natural, en el pudor, y por medio de la conciencia espiritual más determinada está elevada a castidad y disciplina. Más precisamente, aquella opinión rechaza la determinación ética que consiste en que la conciencia se recoge, desde su naturalidad y subjetividad, hacia el pensamiento de lo sustancial y, en lugar de reservarse todavía lo contingente y el arbitrio de la inclinación sensible, sustrae la unión a este arbitrio y la entrega a lo sustancial, obligándose ante los Penates, y rebaja el momento sensible a algo solo condicionado por lo verdadero y ético de la relación y por el reconocimiento de la unión como ética. — Es la desvergüenza, y el entendimiento que la sostiene, lo que no logra captar la naturaleza especulativa de la relación sustancial, naturaleza a la que, en cambio, corresponden tanto el ánimo ético incorrupto como las legislaciones de los pueblos cristianos.

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