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Porque, además, es esta personalidad de los dos sexos, infinitamente propia de sí misma, de cuya entrega libre procede el matrimonio, este no debe celebrarse dentro del círculo ya naturalmente idéntico, conocido de sí y familiar en todos sus detalles, en el cual los individuos no tienen, el uno frente al otro, una personalidad peculiar de sí misma, sino que debe formarse a partir de familias separadas y de una personalidad originariamente distinta. |175| El matrimonio entre consanguíneos es, por ello, contrario al concepto, según el cual el matrimonio es un acto ético de la libertad, no una unión de la naturalidad inmediata y de sus impulsos, y, por tanto, también contrario al verdadero sentimiento natural.

Cuando se considera el matrimonio mismo como fundado no en el derecho natural, sino meramente en el impulso sexual natural, y como un contrato arbitrario, y del mismo modo, cuando para la monogamia se han dado razones exteriores, incluso a partir de la relación física del número de hombres y mujeres, así como, para la prohibición del matrimonio entre consanguíneos, se han indicado solo sentimientos oscuros, en todo ello subyacía la representación habitual de un estado de naturaleza y de una naturalidad del derecho, y la falta del concepto de la racionalidad y la libertad.

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