La disolución natural de la familia por la muerte de los padres, en particular del hombre, tiene por consecuencia la herencia en lo concerniente al patrimonio; según su esencia, un ingreso en la posesión propia del patrimonio en sí común — un ingreso que, con los grados más lejanos del parentesco y en el estado de dispersión de la sociedad civil, que independiza a las personas y a las familias, se vuelve tanto más indeterminado cuanto más se pierde la disposición de ánimo de la unidad y cuanto más cada matrimonio se convierte en el abandono de las relaciones familiares anteriores y en la fundación de una nueva familia independiente.
La ocurrencia de considerar como fundamento de la herencia la circunstancia de que, por la muerte, el patrimonio se convierta en bien sin dueño y, como tal, recaiga en quien primero se ponga en posesión de él, pero que esta toma de posesión haya de ser efectuada, las más de las veces, por los parientes, en cuanto entorno habitualmente más próximo — casualidad habitual que luego, por las leyes positivas, sería elevada a regla en aras del orden —, esta ocurrencia deja sin considerar la naturaleza de la relación familiar.

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