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|181| La disolución ética de la familia consiste en que los hijos, educados para la personalidad libre, sean reconocidos, en la mayoría de edad, como personas jurídicas y como capaces, en parte, de tener propiedad libre propia, en parte, de fundar familias propias — los hijos varones como cabezas, y las hijas como esposas —, una familia en la cual tienen en adelante su determinación sustancial, frente a la cual su primera familia, como mero primer fundamento y punto de partida, pasa a segundo plano, y más aún el abstracto del linaje no tiene derecho alguno.

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