Puesto que el matrimonio es solo, en primer lugar, la Idea ética inmediata, y tiene con ello su efectividad objetiva en la intimidad de la disposición de ánimo y el sentimiento subjetivos, en ello reside la primera contingencia de su existencia. Así como no puede haber coacción alguna para entrar en el matrimonio, tampoco hay, por lo demás, un vínculo meramente jurídico y positivo que pudiera mantener unidos a los sujetos cuando han surgido disposiciones de ánimo y actos adversos y hostiles. Pero se requiere una tercera autoridad ética, que mantenga firme el derecho del matrimonio, de la sustancialidad ética, frente a la mera opinión sobre tal disposición de ánimo y frente a la contingencia de un estado de ánimo meramente temporal, etc., que distinga esta de la enajenación total y constate esta última, para poder, solo en este caso, disolver el matrimonio.

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