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El principio de este sistema de las necesidades, en cuanto particularidad propia del saber y del querer, tiene dentro de sí la universalidad que es en y para sí, la universalidad de la libertad, solo abstractamente y, por tanto, como derecho de propiedad, el cual, sin embargo, aquí ya no es solo en sí, sino que es en su efectividad vigente, como protección de la propiedad por medio de la administración de justicia.

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