c. El tribunal
El derecho, habiendo entrado en la existencia en la forma de la ley, es para sí, se enfrenta de manera independiente al querer y opinar particulares sobre el derecho, y ha de hacerse valer como universal. Este conocimiento y esta realización del derecho en el caso particular, sin el sentimiento subjetivo del interés particular, corresponden a un poder público, al tribunal.
|218| El origen histórico del juez y de los tribunales puede haber tenido la forma de la relación patriarcal, o de la violencia, o de la elección voluntaria; para el concepto de la cosa esto es indiferente. Considerar la introducción de la impartición de justicia por parte de los príncipes y gobiernos como mero asunto de una complacencia arbitraria y de gracia, como hace el señor von Haller (en su Restauración de la ciencia del Estado)1, forma parte de la irreflexión que no sospecha que, cuando se trata de la ley y del Estado, de lo que se trata es de que sus instituciones son, en general, necesarias en y para sí en cuanto racionales, y de que la forma en que han surgido y han sido introducidas no es aquello de lo que se trata al considerar su fundamento racional. — El otro extremo respecto de esta concepción es la rudeza de tener la administración de justicia, como en los tiempos del derecho del puño, por violencia indebida, opresión de la libertad y despotismo. La administración de justicia ha de considerarse tanto un deber como un derecho del poder público, derecho que tampoco descansa en el antojo de los individuos de encargar de ello a un poder o no.
- Carl Ludwig von Haller, Restauration der Staatswissenschaft oder Theorie des natürlich-geselligen Zustands; der Chimäre des künstlich-bürgerlichen entgegengesetzt [Restauración de la ciencia del Estado, o teoría del estado natural-social, opuesta a la quimera del artificial-civil], 6 vols., Winterthur 1816-34 ↩︎

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