|237| La corporación tiene, según esta determinación, bajo la vigilancia del poder público, el derecho de ocuparse de sus propios intereses, encerrados dentro de ella; de admitir miembros, según la cualidad objetiva de su habilidad y rectitud, en un número que se determina por la conexión universal; y de hacerse cargo, para los que le pertenecen, del cuidado frente a las contingencias particulares, así como de la formación para la capacidad de ser adscritos a ella — en general, de hacer por ellos las veces de una segunda familia, posición que queda más indeterminada para la sociedad civil universal, más alejada de los individuos y de su necesidad particular.
El artesano es distinto del jornalero, así como de quien está dispuesto a un servicio singular y contingente. Aquel, que [es] maestro o quiere llegar a serlo, es miembro de la asociación no para una adquisición singular y contingente, sino para el ámbito entero, lo universal de su subsistencia particular. — Los privilegios, en cuanto derechos de una rama de la sociedad civil comprendida en una corporación, y los privilegios propiamente dichos según su etimología, se distinguen entre sí en que estos últimos son excepciones a la ley universal según la contingencia, mientras que aquellos son solo determinaciones a las que se ha dado forma de ley, que residen en la naturaleza de la particularidad de una rama esencial de la sociedad misma.

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