|242| El Estado, en cuanto efectividad de la voluntad sustancial, efectividad que tiene en la autoconciencia particular elevada a su universalidad, es lo racional en y para sí. Esta unidad sustancial es un fin en sí mismo absoluto e inmóvil, en el cual la libertad llega a su derecho supremo, así como este fin último tiene el derecho supremo frente a los singulares, cuyo deber supremo es ser miembros del Estado.
Si se confunde el Estado con la sociedad civil y se pone su determinación en la seguridad y la protección de la propiedad y de la libertad personal, entonces el interés de los singulares como tales es el fin último para el cual estos están unidos, y de ello se sigue igualmente que ser miembro del Estado es algo facultativo. — Pero el Estado tiene una relación enteramente distinta con el individuo; puesto que es espíritu objetivo, el individuo mismo solo tiene objetividad, verdad y eticidad en la medida en que es miembro de él. |243| La unión como tal es ella misma el verdadero contenido y fin, y la determinación de los individuos es llevar una vida universal; su ulterior satisfacción particular, su actividad, su modo de comportarse tienen este elemento sustancial y universalmente válido por punto de partida y por resultado. — La racionalidad consiste, considerada abstractamente, en general en la unidad, en mutua compenetración, de la universalidad y la singularidad, y aquí, concretamente, según el contenido, en la unidad de la libertad objetiva, es decir, de la voluntad sustancial universal, y de la libertad subjetiva en cuanto saber individual y voluntad de este que busca fines particulares — y, por ello, según la forma, en un actuar que se determina según leyes y principios pensados, es decir, universales. — Esta Idea es el ser en y para sí eterno y necesario del espíritu. — Pero cuál sea o haya sido el origen histórico del Estado en general, o más bien de cada Estado particular, de sus derechos y determinaciones; si ha surgido primero de relaciones patriarcales, del temor o de la confianza, de la corporación, etc., y cómo aquello en que se fundan tales derechos ha sido concebido y afianzado en la conciencia como derecho divino, positivo, o como contrato, costumbre, etc., todo ello no atañe a la Idea misma del Estado, sino que, en atención al conocimiento científico, del cual únicamente se trata aquí, es, en cuanto fenómeno, un asunto histórico; en atención a la autoridad de un Estado efectivo, en la medida en que esta entra a dar razones, estas se toman de las formas del derecho vigente en él. — La consideración filosófica solo tiene que ver con lo interior de todo esto, con el concepto pensado. Respecto de la búsqueda de este concepto, Rousseau tuvo el mérito de haber establecido como principio del Estado un principio que no solo según su forma (como, por ejemplo, el impulso de sociabilidad o la autoridad divina), sino según su contenido, es pensamiento, y precisamente es el pensar mismo, a saber, la voluntad. Solo que, al concebir la voluntad únicamente en la forma determinada de la voluntad singular (como después también Fichte), y la voluntad general no como lo racional en y para sí de la voluntad, sino solo como lo común que surge de esta voluntad singular en cuanto consciente, la unión de los singulares en el Estado se convierte en un contrato, que tiene, por tanto, por fundamento el arbitrio, la opinión y el consentimiento expreso y discrecional de estos, y se siguen las demás consecuencias, meramente propias del entendimiento, que destruyen lo divino que es en y para sí y su autoridad y majestad absolutas. |244| Convertidas en poder, estas abstracciones han producido por ello, sin duda, por un lado, el primer espectáculo prodigioso desde que tenemos noticia del género humano, el de comenzar la Constitución de un gran Estado efectivo, con el derrocamiento de todo lo existente y dado, enteramente desde el principio y desde el pensamiento, y querer darle por base solo lo supuestamente racional; por otro lado, puesto que son solo abstracciones carentes de Idea, han hecho del intento el acontecimiento más terrible y estridente. — Frente al principio de la voluntad singular hay que recordar el concepto fundamental de que la voluntad objetiva es lo racional en sí en su concepto, sea o no reconocido por los singulares y querido por su beneplácito; — que lo opuesto, la subjetividad de la libertad, el saber y el querer, que es lo único que se retiene en aquel principio, solo contiene uno de los momentos de la Idea de la voluntad racional, y por ello un momento unilateral; voluntad que solo es tal por ser tanto en sí como para sí. — El otro opuesto al pensamiento de concebir el Estado, en el conocimiento, como algo racional para sí, es tomar la exterioridad del fenómeno, de la contingencia de la penuria, de la necesidad de protección, de la fuerza, de la riqueza, etc., no como momentos del desarrollo histórico, sino como la sustancia del Estado. |245| También aquí es la singularidad de los individuos la que constituye el principio del conocer, pero ni siquiera el pensamiento de esta singularidad, sino, al contrario, las singularidades empíricas según sus propiedades contingentes: fuerza y debilidad, riqueza y pobreza, etc. Tal ocurrencia, la de pasar por alto lo infinito y racional en y para sí en el Estado y desterrar el pensamiento de la aprehensión de su naturaleza interior, sin duda nunca se ha presentado de un modo tan exento de mezcla como en la Restauración de la ciencia del Estado1 del señor von Haller — exento de mezcla, porque en todos los intentos de captar la esencia del Estado, por unilaterales o superficiales que sean los principios, este propósito mismo de concebir el Estado trae consigo pensamientos, determinaciones universales; aquí, en cambio, no solo se ha renunciado conscientemente al contenido racional que es el Estado y a la forma del pensamiento, sino que se arremete con apasionado ardor contra lo uno y contra lo otro. |246| Parte del efecto de sus principios, amplio según asegura el señor von Haller, lo debe sin duda esta Restauración a la circunstancia de que su autor ha sabido deshacerse, en la exposición, de todos los pensamientos, y ha sabido mantener así el todo de una sola pieza, sin pensamiento; pues de este modo desaparecen la confusión y la perturbación que debilitan la impresión de una exposición en la que, entre lo contingente, se mezcla una advertencia de lo sustancial, entre lo meramente empírico y exterior, un recuerdo de lo universal y racional, y en la que así, en la esfera de lo pobre y carente de contenido, se recuerda lo superior, lo infinito. — Por ello, esta exposición es igualmente consecuente, pues, al tomarse, en lugar de lo sustancial, la esfera de lo contingente como la esencia del Estado, la consecuencia, con tal contenido, consiste precisamente en la completa inconsecuencia de una carencia de pensamiento que se deja llevar sin mirar atrás y se siente igualmente en casa en lo contrario de lo que acaba de aprobar.2
- Carl Ludwig von Haller, Restauration der Staatswissenschaft oder Theorie des natürlich-geselligen Zustands; der Chimäre des künstlich-bürgerlichen entgegengesetzt [Restauración de la ciencia del Estado, o teoría del estado natural-social, opuesta a la quimera del artificial-civil], 6 vols., Winterthur 1816-34 ↩︎
- Nota de Hegel. El libro mencionado es, en virtud del carácter indicado, de índole original. La indignación del autor podría tener por sí misma algo de noble, en la medida en que se ha encendido contra las falsas teorías antes mencionadas, surgidas principalmente de Rousseau, y sobre todo contra el intento de realizarlas. Pero el señor von Haller, para salvarse, se ha arrojado a lo contrario, que es una completa carencia de pensamientos y en lo cual, por ello, no puede hablarse de contenido alguno — a saber, al odio más amargo contra todas las leyes, contra la legislación, contra todo derecho determinado formal y legalmente. El odio a la ley, al derecho determinado legalmente, es el shibolet en el que el fanatismo, la insensatez y la hipocresía de las buenas intenciones se revelan y dan a conocer infaliblemente lo que son, cualesquiera que sean los ropajes con que por lo demás se vistan. — Una originalidad como la del señor von Haller es siempre un fenómeno curioso, y para aquellos de mis lectores que aún no conocen el libro quiero citar algunas muestras. Después de que el señor von Haller (t. 1, p. 342 y ss.) ha establecido su principio fundamental, «a saber, que así como en lo inanimado lo mayor desplaza a lo menor, lo poderoso a lo débil, etc., así también entre los animales, y luego entre los seres humanos, se repite la misma ley bajo figuras más nobles (¿y a menudo, sin duda, también bajo figuras innobles?)», y «que este es, por tanto, el orden eterno e inmutable de Dios: que el más poderoso domine, deba dominar y dominará siempre» — ya por esto, e igualmente por lo que sigue, se ve en qué sentido se entiende aquí el poder: no el poder de lo justo y ético, sino la fuerza natural contingente —, lo corrobora luego, entre otras razones, también con el argumento (p. 365 y s.) de que la naturaleza ha dispuesto las cosas, con admirable sabiduría, de tal modo que precisamente el sentimiento de la propia superioridad ennoblece irresistiblemente el carácter y favorece el desarrollo justamente de aquellas virtudes que son más necesarias para los subordinados. Pregunta, con mucho despliegue de retórica escolar, «si en el reino de las ciencias son los fuertes o los débiles quienes más abusan de la autoridad y la confianza para fines bajos y egoístas y para perdición de las personas crédulas; si entre los juristas son los maestros de la ciencia los leguleyos y rábulas que defraudan la esperanza de clientes crédulos, que hacen negro lo blanco y blanco lo negro, que abusan de las leyes como vehículo del entuerto, que llevan a la mendicidad a quienes necesitan su protección y que, como buitres hambrientos, despedazan al cordero inocente», etc. Aquí olvida el señor von Haller que aduce tal retórica precisamente en apoyo de la proposición de que el dominio del más poderoso es orden eterno de Dios, el orden según el cual el buitre despedaza al cordero inocente; de que, por tanto, los que son más poderosos por su conocimiento de las leyes hacen muy bien en saquear, en cuanto débiles, a los crédulos necesitados de protección. Pero sería pedir demasiado que se reunieran dos pensamientos allí donde no se encuentra ni uno solo. — Que el señor von Haller es enemigo de los códigos se entiende por sí mismo; las leyes civiles son, según él, en general, por una parte, «innecesarias, pues se entienden por sí mismas a partir de la ley natural» — desde que existen Estados, se habría ahorrado mucho esfuerzo, el que se ha empleado en legislar y en los códigos y el que todavía se emplea en ello y en el estudio del derecho legal, si desde siempre uno se hubiera quedado tranquilo con el profundo pensamiento de que todo eso se entiende por sí mismo —; «por otra parte, las leyes no se dan propiamente a las personas privadas, sino como instrucciones para los jueces subalternos, a fin de darles a conocer la voluntad del señor jurisdiccional. La jurisdicción no es, por lo demás (t. 1, p. 297; parte 1, p. 254, y en todas partes), un deber del Estado, sino un beneficio, a saber, una ayuda prestada por los más poderosos, y meramente supletoria; entre los medios para asegurar el derecho no es el más perfecto, sino más bien inseguro e incierto, el único medio que nos dejan nuestros juristas modernos, que nos roban los otros tres medios, precisamente aquellos que conducen más rápida y seguramente a la meta y que, además de aquel, la amable naturaleza ha dado al ser humano para asegurar su libertad jurídica» — y estos tres son (¿qué se imagina uno?) «1. el propio cumplimiento e inculcación de la ley natural, 2. la resistencia contra el entuerto, 3. la huida cuando ya no se encuentra ayuda». (¡Qué poco amables son los juristas en comparación con la amable naturaleza!) «Pero la ley natural divina que (t. 1, p. 292) la naturaleza bondadosísima ha dado a cada uno es: honra en cada uno a tu igual (según el principio del autor debería decir: honra al que no es tu igual, sino al que es el más poderoso), no ofendas a nadie que no te ofenda; no exijas nada que no te deba (pero ¿qué es lo que debe?); más aún: ama a tu prójimo y ayúdale en lo que puedas». — La implantación de esta ley ha de ser, según él, lo que hace superfluas la legislación y la Constitución. ¡Sería curioso ver cómo se explica el señor von Haller que, a pesar de esta implantación, hayan venido al mundo legislaciones y constituciones! — En el t. 3, p. 362 y s., el señor autor llega a las «llamadas libertades nacionales» — es decir, las leyes jurídicas y constitucionales de las naciones; todo derecho legalmente determinado se llamaba, en este amplio sentido, una libertad; dice de estas leyes, entre otras cosas, «que su contenido suele ser muy insignificante, aunque en los libros se quiera atribuir gran valor a tales libertades documentales». Cuando se ve luego que son las libertades nacionales de los estamentos del Imperio alemán, de la nación inglesa — la Carta Magna, «que, sin embargo, se lee poco y, por sus expresiones anticuadas, se entiende aún menos», la Bill of Rights, etc. —, de la nación húngara, etc., aquellas de las que habla el autor, uno se asombra al enterarse de que estas posesiones, tenidas por lo demás por tan importantes, son algo insignificante, y de que estas naciones solo atribuyen valor en los libros a sus leyes, que han concurrido en cada prenda de vestir que llevan los individuos, en cada trozo de pan que comen, y que concurren a diario y a toda hora en todo. — Contra el Código General prusiano, para citar todavía esto, el señor von Haller está especialmente mal dispuesto (t. 1, p. 185 y ss.), porque en él los errores no filosóficos [en Haller: «neofilosóficos»] (al menos todavía no la filosofía kantiana, contra la que el señor von Haller está más enconado) han demostrado su increíble influencia, entre otras cosas y sobre todo porque en él se habla del Estado, del patrimonio del Estado, del fin del Estado, del jefe del Estado, de los deberes del jefe, de los servidores del Estado, etc. Lo peor para el señor von Haller es «el derecho de gravar con tributos, para cubrir las necesidades del Estado, el patrimonio privado de las personas, su industria, sus productos o su consumo; porque así el rey mismo, puesto que el patrimonio del Estado no se califica como propiedad privada del príncipe sino como patrimonio del Estado, y así también los ciudadanos prusianos, ya no tienen nada propio, ni su cuerpo ni sus bienes, y todos los súbditos son legalmente siervos de la gleba, pues no pueden sustraerse al servicio del Estado».
En toda esta increíble crudeza, lo que se podría encontrar más cómico es la emoción con la que el señor von Haller describe el inefable placer que le producen sus descubrimientos (t. 1, prefacio [p. XXIII y s.]) — «una alegría como solo puede sentirla el amigo de la verdad cuando, tras una investigación honesta, obtiene la certeza de que . . . ha dado, por así decirlo (¡sí, por así decirlo!), con el dictamen de la naturaleza, con la palabra misma de Dios» (la palabra de Dios, más bien, distingue muy expresamente sus revelaciones de los dictámenes de la naturaleza y del hombre natural) «cómo de puro asombro habría querido postrarse, un torrente de lágrimas de alegría brotó de sus ojos, y desde entonces nació en él la religiosidad viva». — El señor von Haller, por religiosidad, habría debido más bien llorar como el más duro castigo de Dios — pues es lo más duro que puede sucederle al ser humano — el haberse apartado tanto del pensar y de la racionalidad, de la veneración de las leyes y del conocimiento de cuán infinitamente importante, cuán divino es que los deberes del Estado y los derechos de los ciudadanos, así como los derechos del Estado y los deberes de los ciudadanos, estén determinados legalmente, que lo absurdo se le hace pasar por la palabra de Dios. ↩︎

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