Que el fin del Estado sea el interés universal como tal, y en él, como su sustancia, la conservación de los intereses particulares, es 1. su efectividad abstracta o sustancialidad; pero esta es 2. su necesidad, en cuanto se dirime en las diferencias conceptuales de su actividad, las cuales, en virtud de aquella sustancialidad, son igualmente determinaciones efectivas firmes, poderes; 3. pero esta misma sustancialidad es el espíritu que, en cuanto ha pasado a través de la forma de la formación, se sabe y se quiere. |258| El Estado sabe, por ello, lo que quiere, y lo sabe en su universalidad, como algo pensado; obra y actúa, por eso, según fines sabidos, principios conocidos, y según leyes que lo son no solo en sí, sino para la conciencia; y del mismo modo, en la medida en que sus acciones se refieren a circunstancias y relaciones existentes, según el conocimiento determinado de ellas.
Es este el lugar para tocar la relación del Estado con la religión, puesto que en tiempos recientes se ha repetido tan a menudo que la religión es el fundamento del Estado, y puesto que esta afirmación se hace también con la pretensión de que con ella quedaría agotada la ciencia del Estado — y ninguna afirmación es más apta para producir tanta confusión, e incluso para elevar la confusión misma a Constitución del Estado, a la forma que habría de tener el conocimiento. — Puede parecer sospechoso, en primer lugar, que la religión se recomiende y se busque principalmente también para los tiempos de miseria pública, de trastorno y de opresión, y que se remita a ella para hallar consuelo frente al entuerto y esperanza de resarcimiento de la pérdida. Si, además, se considera como una prescripción de la religión ser indiferente frente a los intereses mundanos, frente al curso y los asuntos de la efectividad, mientras que el Estado es el espíritu que está en el mundo, entonces la remisión a la religión parece, o bien no ser apta para elevar el interés y el asunto del Estado a fin esencial y serio, o bien, por otro lado, parece declarar todo, en el gobierno del Estado, cosa de un arbitrio indiferente, ya sea que solo se emplee el lenguaje de que en el Estado lo dominante serían los fines de las pasiones, de la violencia contraria al derecho, etc., ya sea que tal remisión a la religión quiera, yendo más allá, valer por sí sola y reclamar para sí la determinación y el manejo de lo justo. |259| Así como se consideraría una burla que se rechazara todo sentimiento contra la tiranía diciendo que el oprimido encuentra su consuelo en la religión, así tampoco ha de olvidarse que la religión puede adoptar una forma que tiene por consecuencia la servidumbre más dura bajo las cadenas de la superstición y la degradación del ser humano por debajo del animal (como entre los egipcios y los indios, que veneran a animales como sus seres superiores). Este fenómeno puede al menos llamar la atención sobre el hecho de que no ha de hablarse de la religión de manera enteramente general, y de que frente a ella, tal como es en ciertas figuras, se requiere más bien un poder salvador que asuma la causa de los derechos de la razón y de la autoconciencia. — Pero la determinación esencial sobre la relación entre religión y Estado solo resulta recordando su concepto. La religión tiene por contenido la verdad absoluta, y con ello cae también en ella lo más alto de la disposición de ánimo. Como intuición, sentimiento, conocimiento representativo que se ocupa de Dios como el fundamento y la causa sin restricción de la que todo pende, contiene la exigencia de que todo sea concebido también en esta relación y obtenga en ella su confirmación, su justificación, su aseguramiento. Estado y leyes, así como los deberes, reciben en esta relación, para la conciencia, la más alta corroboración y la más alta obligatoriedad; pues incluso Estado, leyes y deberes son, en su efectividad, algo determinado que pasa a una esfera superior como a su fundamento (véase Tercera parte. EL ESPÍRITU ABSOLUTO. § 453. El concepto del espíritu tiene su realidad en el espíritu. Que esta sea, en identidad consumada con aquel, como el saber de la Idea absoluta: en ello está el lado necesario de que la inteligencia, libre en sí, se libere hacia su concepto, para ser la figura digna de este. El espíritu subjetivo y el objetivo pueden considerarse, por ello, como el camino por el cual se forma este lado de la realidad o de la existencia. (§ 305.) A la inversa, este camino tiene igualmente el significado de que el espíritu subjetivo es considerado como lo primero, que en su inmediatez carece de concepto, aprehende su esencia y la desarrolla, y por ello se da su identidad libre con ella, y con ello su realidad absoluta.) 1. Por ello, la religión contiene también el lugar que, en todo cambio y en la pérdida de fines, intereses y posesiones efectivos, procura la conciencia de lo inmutable y de la más alta libertad y satisfacción.2 |260| Si, pues, la religión constituye así el fundamento que contiene lo ético en general, y más precisamente la naturaleza del Estado, como la voluntad divina, entonces lo que ella es, es a la vez solo fundamento, y es aquí donde ambos se separan. El Estado es voluntad divina en cuanto espíritu presente, desplegándose en la figura efectiva y la organización de un mundo. — Quienes, frente al Estado, quieren quedarse en la forma de la religión se comportan como aquellos que en el conocimiento creen tener razón cuando se quedan siempre solo en la esencia y no avanzan de este abstracto a la existencia, o como aquellos (véase más arriba § 140, Observación) que solo quieren el bien abstracto y reservan al arbitrio determinar qué es bueno. La religión es la relación con lo absoluto en forma del sentimiento, de la representación, de la fe, y en su centro, que todo lo contiene, todo es solo como algo accidental, también evanescente. |261| Si se retiene esta forma también en relación con el Estado, de tal modo que sea también para él lo esencialmente determinante y válido, entonces este, en cuanto organismo desarrollado en diferencias, leyes e instituciones subsistentes, queda entregado a la vacilación, a la inseguridad y al trastorno. Lo objetivo y universal, las leyes, en lugar de estar determinados como subsistentes y válidos, reciben la determinación de algo negativo frente a aquella forma que envuelve todo lo determinado y que precisamente por ello se vuelve algo subjetivo, y para la conducta de los seres humanos se sigue la consecuencia: al justo no le es dada ley alguna; sed piadosos, y por lo demás podréis hacer lo que queráis — podéis abandonaros a vuestro propio arbitrio y pasión, y remitir a los demás, que por ello sufren entuerto, al consuelo y la esperanza de la religión, o, peor aún, rechazarlos y condenarlos como irreligiosos. Pero, en la medida en que este comportamiento negativo no permanece meramente como una disposición de ánimo y un modo de ver interiores, sino que se vuelve hacia la efectividad y se hace valer en ella, surge el fanatismo religioso, que, como el político, destierra toda institución estatal y todo orden legal como barreras que constriñen, inadecuadas a lo interior, a la infinitud del ánimo, y con ello la propiedad privada, el matrimonio, las relaciones y los trabajos de la sociedad civil, etc., como indignos del amor y de la libertad del sentimiento. |262| Pero, puesto que para la existencia y el actuar efectivos hay que decidir, ocurre lo mismo que con la subjetividad de la voluntad en general que se sabe como lo absoluto (§ 140): que se decide a partir de la representación subjetiva, es decir, del opinar y del capricho del arbitrio. — Pero lo verdadero, frente a esta verdad que se envuelve en la subjetividad del sentir y del representar, es el enorme tránsito de lo interior a lo exterior, la incorporación de la razón a la realidad, en el que ha trabajado toda la historia universal y por medio de cuyo trabajo la humanidad formada ha ganado la efectividad y la conciencia de la existencia racional, de las instituciones estatales y de las leyes. De quienes buscan al Señor y, en su opinión no formada, se aseguran de tenerlo todo inmediatamente, en lugar de imponerse el trabajo de elevar su subjetividad al conocimiento de la verdad y al saber del derecho objetivo y del deber, solo puede proceder la destrucción de todas las relaciones éticas, la necedad y la abominación — consecuencias necesarias de la disposición de ánimo de la religión que insiste exclusivamente en su forma y que así se vuelve contra la efectividad y contra la verdad presente en la forma de lo universal, de las leyes. Sin embargo, no es necesario que esta disposición de ánimo avance así hasta la realización; puede ciertamente, con su punto de vista negativo, permanecer también como algo interior, plegarse a las instituciones y leyes y quedarse en la resignación y el suspiro, o en el desprecio y el deseo. No es la fuerza, sino la debilidad, lo que en nuestros tiempos ha hecho de la religiosidad una especie polémica de piedad, ya esté ligada a una necesidad verdadera, ya también solo a una vanidad insatisfecha. |263| En lugar de domeñar su opinar con el trabajo del estudio y de someter su querer a la disciplina y elevarlo así a la obediencia libre, lo más barato es renunciar al conocimiento de la verdad objetiva, conservar un sentimiento de agobio y con ello la presunción, y tener ya en la piedad todo lo requerido para penetrar la naturaleza de las leyes y de las instituciones estatales, sentenciar sobre ellas e indicar cómo deberían y tendrían que estar constituidas, y ello, puesto que tal cosa provendría de un corazón piadoso, de un modo infalible e intangible; pues, por el hecho de que intenciones y afirmaciones tomen la religión por fundamento, no se les podría objetar nada, ni por su superficialidad ni por su antijuridicidad.
Pero, en la medida en que la religión, cuando es de índole verdadera, está exenta de tal dirección negativa y polémica contra el Estado, y más bien lo reconoce y lo confirma, tiene además para sí su condición y su exteriorización. La tarea de su culto consiste en acciones y doctrina; para ello necesita posesiones y propiedad, así como individuos consagrados al servicio de la comunidad. Surge así una relación entre Estado y comunidad eclesiástica. La determinación de esta relación es simple. Está en la naturaleza de la cosa que el Estado cumpla un deber al prestar a la comunidad todo apoyo y otorgarle protección para su fin religioso; más aún, puesto que la religión es el momento que lo integra en lo más profundo de la disposición de ánimo, al exigir de todos los que le pertenecen que se adhieran a una comunidad eclesiástica — por lo demás, a cualquiera, pues en el contenido, en la medida en que se refiere a lo interior de la representación, el Estado no puede entrar. |264| |265| El Estado desarrollado en su organización, y por ello fuerte, puede comportarse en esto con tanta mayor liberalidad, pasar enteramente por alto singularidades que le afectarían, e incluso tolerar en su seno comunidades (en lo cual importa, ciertamente, el número) que ni siquiera reconocen religiosamente los deberes directos para con él, a saber, dejando a sus miembros a la sociedad civil bajo las leyes de esta y contentándose con un cumplimiento pasivo de los deberes directos para con él, mediado acaso por conmutación e intercambio.3 — Pero, en la medida en que la comunidad eclesiástica posee propiedad, ejerce otras acciones del culto y tiene para ello individuos a su servicio, pasa de lo interior a lo mundano y con ello al territorio del Estado, y se pone así inmediatamente bajo sus leyes. El juramento, lo ético en general, así como la relación del matrimonio, traen ciertamente consigo la compenetración interior y la elevación de la disposición de ánimo, que recibe por medio de la religión su aseguramiento más profundo; pero, puesto que las relaciones éticas son esencialmente relaciones de la racionalidad efectiva, son los derechos de esta los que han de afirmarse en ellas en primer lugar, y a los cuales se añade el aseguramiento eclesiástico como el lado solo interior, más abstracto. — En cuanto a otras exteriorizaciones que proceden de la unión eclesiástica, en la doctrina lo interior prepondera sobre lo exterior en mayor medida que en las acciones del culto y en otros comportamientos relacionados con ellas, donde el lado jurídico aparece al menos enseguida por sí mismo como asunto del Estado; (es cierto que las iglesias se han arrogado también la exención de sus servidores y de su propiedad respecto del poder y la jurisdicción del Estado, e incluso la jurisdicción sobre personas seculares en materias en las que, como en las causas de divorcio, los asuntos de juramento, etc., concurre la religión). — El lado policial respecto de tales acciones es ciertamente más indeterminado, pero esto reside en la naturaleza de este lado, igualmente también respecto de otras acciones enteramente civiles (véase más arriba § 234). |266| En la medida en que la comunión religiosa de individuos se eleva a una comunidad, a una corporación, está en general bajo la alta vigilancia policial del Estado. — Pero la doctrina misma tiene su territorio en la conciencia moral, está en el derecho de la libertad subjetiva de la autoconciencia — la esfera de la interioridad, que como tal no constituye el territorio del Estado. Sin embargo, también el Estado tiene una doctrina, puesto que sus instituciones y, en general, lo que para él vale sobre lo jurídico, la Constitución, etc., está esencialmente en la forma del pensamiento como ley; y, puesto que no es un mecanismo, sino la vida racional de la libertad autoconsciente, el sistema del mundo ético, la disposición de ánimo, y luego la conciencia de esta en principios, es un momento esencial en el Estado efectivo. A su vez, la doctrina de la Iglesia no es meramente algo interior de la conciencia moral, sino que, como doctrina, es más bien exteriorización, y exteriorización a la vez sobre un contenido que está en la más íntima conexión con los principios éticos y las leyes del Estado, o que les concierne inmediatamente a ellos mismos. Estado e Iglesia se encuentran, pues, aquí directamente el uno con el otro o el uno contra el otro. La diversidad de ambos territorios puede ser llevada por la Iglesia hasta la oposición tajante de que ella, en cuanto contiene en sí el contenido absoluto de la religión, considera lo espiritual en general, y con ello también el elemento ético, como su parte, y al Estado, en cambio, como un armazón mecánico para los fines exteriores no espirituales; se concibe a sí misma como el reino de Dios, o al menos como el camino y el atrio hacia él, y al Estado, en cambio, como el reino del mundo, es decir, de lo perecedero y finito; se concibe así a sí misma como el fin en sí, y al Estado solo como mero medio. |267| Con esta pretensión se une luego, en lo que respecta a la enseñanza, la exigencia de que el Estado no solo deje hacer a la Iglesia en ello con plena libertad, sino que tenga un respeto incondicionado por su enseñanza, sea cual fuere su índole, pues esta determinación solo le correspondería a ella, en cuanto posee doctrinas. Así como la Iglesia llega a esta pretensión por la amplia razón de que el elemento espiritual en general es propiedad suya, y como la ciencia y el conocimiento en general se hallan igualmente en este territorio y se desarrollan por sí, como una Iglesia, hasta una totalidad de principio propio, la cual puede considerarse también como ocupando, con mayor legitimidad aún, el lugar de la Iglesia misma, así se exige entonces para la ciencia la misma independencia respecto del Estado, el cual solo tendría que cuidar de ella, como un medio, en cuanto ella es fin en sí. — Para esta relación es, por lo demás, indiferente que los individuos y dirigentes que se consagran al servicio de la comunidad hayan llegado, digamos, a una existencia segregada del Estado, de modo que solo los demás miembros estén sometidos al Estado, o que estén por lo demás dentro del Estado y su determinación eclesiástica sea solo un lado de su estamento, que mantienen separado frente al Estado. Ha de observarse, en primer lugar, que tal relación está vinculada a la representación del Estado según la cual este tiene su determinación solo en la protección y seguridad de la vida, la propiedad y el arbitrio de cada uno, en la medida en que este no lesione la vida, la propiedad y el arbitrio de los demás, y el Estado se considera así solo como un dispositivo de la necesidad. El elemento de lo espiritual superior, de lo verdadero en y para sí, queda de este modo situado, como religiosidad subjetiva o como ciencia teórica, más allá del Estado, el cual, en cuanto lego en y para sí, solo tendría que respetarlo, y lo propiamente ético queda así enteramente fuera de él. |268| Que haya habido históricamente épocas y situaciones de barbarie en las que todo lo espiritual superior tenía su sede en la Iglesia, y el Estado era solo un régimen mundano de la violencia, del arbitrio y de la pasión, y aquella oposición abstracta era el principio capital de la efectividad (véase § 359), pertenece a la historia. Pero es un procedimiento demasiado ciego y superficial presentar esta posición como la verdaderamente conforme a la Idea. El desarrollo de esta Idea ha demostrado más bien como la verdad esto: que el espíritu, en cuanto libre y racional, es en sí ético, y que la Idea verdadera es la racionalidad efectiva, y que es esta la que existe como Estado. Resultó además de esta Idea, igualmente, que la verdad ética es en ella, para la conciencia pensante, como contenido elaborado en la forma de la universalidad, como ley — que el Estado en general sabe sus fines, los conoce y los pone en práctica con conciencia determinada y según principios. Como se ha observado más arriba, la religión tiene ahora lo verdadero por su objeto universal, pero como un contenido dado, que no es conocido en sus determinaciones fundamentales por medio del pensar y de conceptos; del mismo modo, la relación del individuo con este objeto es una obligación fundada en la autoridad, y el testimonio del propio espíritu y corazón, como aquello en lo que está contenido el momento de la libertad, es fe y sentimiento. Es la intelección filosófica la que conoce que Iglesia y Estado no están en oposición en cuanto al contenido de la verdad y de la racionalidad, pero sí en diferencia de forma. |269| Si, por tanto, la Iglesia pasa a la enseñanza (hay y hubo también iglesias que solo tienen un culto; otras en las que este es lo principal, y la enseñanza y la conciencia más formada solo cosa secundaria), y su enseñanza concierne a principios objetivos, a los pensamientos de lo ético y de lo racional, entonces pasa, en esta exteriorización, inmediatamente al territorio del Estado. Frente a su fe y su autoridad sobre lo ético, el derecho, las leyes, las instituciones, frente a su convicción subjetiva, el Estado es más bien lo que sabe; en su principio, el contenido no se detiene esencialmente en la forma del sentimiento y de la fe, sino que pertenece al pensamiento determinado. En la medida en que el contenido que es en y para sí aparece, en la figura de la religión, como contenido particular, como las doctrinas propias de la Iglesia en cuanto comunidad religiosa, estas quedan fuera del ámbito del Estado (en el protestantismo no hay tampoco un clero que fuera depositario exclusivo de la doctrina eclesiástica, porque en él no hay legos); en cuanto los principios éticos y el orden estatal en general se trasladan al territorio de la religión y no solo se dejan poner en relación con él, sino que también deben ser puestos en esa relación, esta relación da, por un lado, al Estado mismo la acreditación religiosa; por otro lado, le queda el derecho y la forma de la racionalidad autoconsciente, objetiva, el derecho de hacerla valer y de afirmarla frente a afirmaciones que brotan de la figura subjetiva de la verdad, sea cual fuere la aseveración y la autoridad de que se rodeen. Porque el principio de su forma, como universal, es esencialmente el pensamiento, ha ocurrido también que la libertad del pensar y de la ciencia ha partido de su lado (y una Iglesia, por el contrario, ha quemado a Giordano Bruno, ha hecho que Galileo pidiera perdón de rodillas por la exposición del sistema solar copernicano, etc.4). |270| |271| De su lado tiene por ello también la ciencia su lugar; pues tiene el mismo elemento de la forma que el Estado, tiene el fin del conocer, y precisamente de la verdad y la racionalidad objetivas pensadas. El conocer pensante puede, ciertamente, caer también desde la ciencia en el opinar y en el raciocinar a partir de fundamentos, y, volviéndose hacia objetos éticos y hacia la organización del Estado, ponerse en contradicción con sus principios, y esto quizá también con las mismas pretensiones que la Iglesia formula para lo que le es propio, apelando a este opinar como a la razón y al derecho de la autoconciencia subjetiva a ser libre en su opinión y convicción. El principio de esta subjetividad del saber ha sido considerado más arriba (§ 140, Observación); aquí solo corresponde la observación de que, por un lado, el Estado puede ejercer, frente al opinar, precisamente en la medida en que es solo opinión, un contenido subjetivo, y por ello, por mucho que se hinche, no tiene en sí verdadera fuerza ni poder —, del mismo modo que los pintores que en su paleta se atienen a los tres colores fundamentales frente a la sabiduría de escuela de los siete colores fundamentales, una indiferencia infinita. |272| Pero, por otro lado, el Estado, frente a este opinar de malos principios, en la medida en que se convierte en una existencia universal que corroe la efectividad, y ya de por sí en la medida en que el formalismo de la subjetividad incondicionada quisiera tomar el punto de partida científico por su fundamento y elevar los establecimientos de enseñanza del propio Estado a la pretensión de una Iglesia y volverlos contra él, tiene que tomar bajo su protección la verdad objetiva y los principios de la vida ética; así como, en conjunto, frente a la Iglesia, que reclama una autoridad ilimitada e incondicionada, tiene que hacer valer, a la inversa, el derecho formal de la autoconciencia a la intelección propia, a la convicción y, en general, al pensar de lo que haya de valer como verdad objetiva.
Puede mencionarse todavía la unidad del Estado y de la Iglesia, una determinación muy discutida también en los tiempos modernos y erigida en ideal supremo. Si la unidad esencial de ambos es la de la verdad de los principios y de la disposición de ánimo, es igualmente esencial que, con esta unidad, la diferencia que tienen en la forma de su conciencia haya llegado a existencia particular. En el despotismo oriental existe aquella unidad, tan a menudo deseada, de la Iglesia y el Estado — pero con ello no existe el Estado —, no existe la configuración autoconsciente, la única digna del espíritu, en derecho, eticidad libre y desarrollo orgánico. — Para que, además, el Estado llegue a la existencia como la efectividad ética del espíritu que se sabe a sí misma, es necesaria su distinción respecto de la forma de la autoridad y de la fe; pero esta distinción solo aparece en la medida en que el lado eclesiástico llega en sí mismo a la separación; solo así, por encima de las iglesias particulares, ha ganado el Estado la universalidad del pensamiento, el principio de su forma, y la lleva a la existencia; para conocer esto hay que saber no solo qué es la universalidad en sí, sino qué es su existencia. |273| Está, por ello, tan lejos de ser cierto que la separación eclesiástica fuera o hubiera sido una desgracia para el Estado, que este solo por medio de ella ha podido llegar a ser lo que es su determinación, la racionalidad y la eticidad autoconscientes. Del mismo modo, es lo más afortunado que ha podido acontecerle a la Iglesia para su propia libertad y racionalidad, y al pensamiento para la suya.
- Enciclopedia, 3.ª ed., § 552 ↩︎
- Nota de Hegel. La religión, al igual que el conocimiento y la ciencia, tiene por principio una forma peculiar, distinta de la del Estado; por ello entran en el Estado, en parte en la relación de medios de la formación y de la disposición de ánimo, en parte, en la medida en que son esencialmente fines en sí, por el lado de que tienen existencia exterior. En ambos respectos, los principios del Estado se comportan con respecto a ellas aplicándose; en un tratado completamente concreto sobre el Estado, aquellas esferas, así como el arte, las relaciones meramente naturales, etc., tienen que ser consideradas igualmente en la relación y posición que tienen en el Estado; pero aquí, en este tratado, donde es el principio del Estado el que se desarrolla en su esfera peculiar según su Idea, de sus principios y de la aplicación del derecho del Estado a ellas solo puede hablarse de pasada. ↩︎
- Nota de Hegel. De los cuáqueros, anabaptistas, etc., puede decirse que solo son miembros activos de la sociedad civil y que, como personas privadas, solo están en trato privado con otros; e incluso en esta relación se les ha dispensado del juramento; los deberes directos para con el Estado los cumplen de un modo pasivo, y de uno de los deberes más importantes, el de defenderlo contra los enemigos, que ellos niegan directamente, se admite acaso que lo cumplan canjeándolo por otra prestación. Frente a tales sectas es, en sentido propio, el caso de que el Estado ejerce tolerancia; pues, como no reconocen los deberes para con él, no pueden pretender el derecho de ser miembros de él. Cuando en cierta ocasión se promovía con mayor insistencia en el Congreso norteamericano la abolición de la esclavitud de los negros, un diputado de las provincias del sur dio la certera réplica: «Concedednos a los negros, y os concederemos a los cuáqueros.» — Solo por su fortaleza en otros respectos puede el Estado pasar por alto y tolerar tales anomalías, y confiar para ello principalmente en el poder de las costumbres y de la racionalidad interna de sus instituciones, en que este poder, al no hacer valer él estrictamente sus derechos en este punto, reducirá y superará la distinción. Por mucho derecho formal que se hubiera tenido acaso contra los judíos respecto de la concesión incluso de derechos civiles, por cuanto habrían de considerarse no simplemente como un partido religioso particular, sino como pertenecientes a un pueblo extranjero, tanto ha pasado por alto el clamor levantado desde estos y otros puntos de vista que ellos son ante todo seres humanos, y que esto no es solo una cualidad plana y abstracta (§ 209, Observación), sino que en ello reside que, mediante los derechos civiles concedidos, surge más bien el sentimiento de sí de valer como personas jurídicas en la sociedad civil, y que a partir de esta raíz infinita, libre de todo lo demás, se produce la igualación exigida del modo de pensar y de la disposición de ánimo. La separación reprochada a los judíos se habría mantenido más bien, y con razón se habría convertido en culpa y reproche para el Estado excluyente; pues este habría desconocido con ello su principio, la institución objetiva y su poder (cf. § 268, Observación, al final). La defensa de esta exclusión, al creer tener razón en sumo grado, se ha revelado también en la experiencia como lo más necio, y el modo de proceder de los gobiernos, en cambio, como lo sabio y digno. ↩︎
- Nota de Hegel. Laplace, Exposición del sistema del mundo [Exposition du système du monde, París 1796], libro V, cap. 4: «Cuando Galileo dio a conocer los descubrimientos (a los que le ayudó el telescopio, las fases de Venus, etc.), mostró a la vez que estos probaban irrefutablemente los movimientos de la Tierra. Pero la representación de este movimiento fue declarada herética por una asamblea de cardenales, y Galileo, su más célebre defensor, citado ante el tribunal de la Inquisición y obligado a retractarse de ella para escapar a una dura prisión. En el hombre de espíritu, la pasión por la verdad es una de las pasiones más fuertes. Galileo, convencido por sus propias observaciones del movimiento de la Tierra, meditó durante largo tiempo una nueva obra en la que se había propuesto desarrollar todas las pruebas de él; pero, para sustraerse al mismo tiempo a la persecución de la que habría tenido que ser víctima, eligió el recurso de exponerlas en forma de diálogos entre tres personas. Se ve bien que la ventaja estaba del lado del defensor del sistema copernicano; pero, como Galileo no decidía entre ellos y daba a las objeciones de los partidarios de Ptolomeo tanto peso como era posible, bien podía esperar no ser perturbado en el goce del reposo que merecían su avanzada edad y sus trabajos. A los setenta años fue citado de nuevo ante el tribunal de la Inquisición; se lo encerró en una prisión, donde se le exigió una segunda retractación de sus opiniones, bajo amenaza de la pena establecida para los herejes relapsos. Se le hizo firmar la siguiente fórmula de abjuración: “Yo, Galileo, que en el septuagésimo año de mi edad me he presentado personalmente ante el tribunal, de rodillas y con los ojos puestos en los santos Evangelios, que toco con mis manos, abjuro, maldigo y detesto, con corazón sincero y fe verdadera, el absurdo, la falsedad y la herejía de la doctrina del movimiento de la Tierra, etc.” ¡Qué espectáculo era ver a un venerable anciano, célebre por una larga vida consagrada únicamente a la investigación de la naturaleza, abjurar de rodillas, contra el testimonio de su propia conciencia, la verdad que había demostrado con fuerza de convicción! Una sentencia de la Inquisición lo condenó a prisión perpetua. Un año después, por intercesión del gran duque de Florencia, fue puesto en libertad. Murió en 1642. Europa, que había sido iluminada por sus trabajos y estaba indignada por la sentencia dictada por un tribunal odiado contra un hombre tan grande, lloró su pérdida.» [trad. alemana de 1797] ↩︎

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