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|255| Los individuos de la multitud, puesto que son ellos mismos naturalezas espirituales y contienen, por ello, en sí el doble momento, a saber, el extremo de la singularidad que sabe y quiere para sí y el extremo de la universalidad que sabe y quiere lo sustancial, y que por ello solo llegan al derecho de estos dos lados en la medida en que son efectivos tanto en cuanto personas privadas como en cuanto personas sustanciales — alcanzan en aquellas esferas, en parte inmediatamente lo primero, en parte lo otro, de modo que tienen su autoconciencia esencial en las instituciones, en cuanto lo universal que es en sí de sus intereses particulares, y en parte de modo que estas les otorgan en la corporación una ocupación y una actividad dirigidas a un fin universal.

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