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La Constitución política es, en primer lugar: la organización del Estado y el proceso de su vida orgánica en relación consigo mismo, en la cual distingue sus momentos dentro de sí mismo y los despliega hasta el subsistir.

En segundo lugar, el Estado es, en cuanto individualidad, un Uno excluyente, que con ello se relaciona con otros, vuelve, por tanto, su distinción hacia afuera y, según esta determinación, pone en su idealidad sus diferencias subsistentes dentro de sí mismo.

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