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|292| Ambos momentos en su unidad no separada, el último sí mismo sin fundamento de la voluntad y la existencia, con ello igualmente sin fundamento, en cuanto determinación confiada a la naturaleza — esta Idea de lo inconmovido por el arbitrio constituye la majestad del monarca. En esta unidad reside la unidad efectiva del Estado, la cual solo por esta su interior y exterior inmediatez está sustraída a la posibilidad de ser arrastrada a la esfera de la particularidad, de su arbitrio, sus fines y pareceres, a la lucha de facciones contra facciones por el trono, y al debilitamiento y la destrucción del poder del Estado.

El derecho de nacimiento y el derecho de herencia constituyen el fundamento de la legitimidad, como fundamento no de un derecho meramente positivo, sino, a la vez, en la Idea. — Que por medio de la sucesión al trono firmemente determinada, es decir, la sucesión natural, se prevengan las facciones al quedar vacante el trono, es un lado que con razón se ha hecho valer desde hace tiempo en favor de su hereditariedad. Este lado es, sin embargo, solo consecuencia, y, hecho fundamento, rebaja la majestad a la esfera del razonamiento y le da a ella, cuyo carácter es esta inmediatez sin fundamento y este último ser-dentro-de-sí, no la Idea del Estado que le es inmanente, sino algo fuera de ella, un pensamiento distinto de ella, por ejemplo el bienestar del Estado o del pueblo, como su fundamentación. |293| De tal determinación puede, ciertamente, deducirse la hereditariedad por medio de medios terminos; pero admite también otros medios terminos y, con ello, otras consecuencias — y es de sobra conocido qué consecuencias se han sacado de este bienestar del pueblo (salut du peuple). — Por eso, también solo a la filosofía le está permitido considerar pensantemente esta majestad, pues cualquier otro modo de investigación que no sea el especulativo, propio de la Idea infinita, fundada en sí misma, suprime en y para sí la naturaleza de la majestad. — El reino electivo parece fácilmente ser la representación más natural, es decir, es la que más cerca está de la superficialidad del pensamiento: porque sería el asunto y el interés del pueblo aquello de lo que el monarca ha de ocuparse, debería dejarse también a la elección del pueblo a quién quiere encargar del cuidado de su bienestar, y solo de este encargo surgiría el derecho a gobernar. Esta manera de ver, como las representaciones del monarca como supremo funcionario del Estado, de una relación contractual entre él y el pueblo, etc., parte de la voluntad como capricho, opinión y arbitrio de los muchos — una determinación que, como se ha considerado hace ya tiempo, vale en la sociedad civil como la primera o, más bien, solo pretende hacerse valer, pero que no es ni el principio de la familia, ni mucho menos el del Estado, y en general se opone a la Idea de la eticidad. — Que el reino electivo sea, más bien, la peor de las instituciones resulta ya para el razonamiento a partir de las consecuencias, que para él, por lo demás, aparecen solo como algo posible y probable, pero que de hecho residen esencialmente en esta institución. En efecto, en un reino electivo la Constitución, por la naturaleza de la relación, a saber, que en él la voluntad particular se ha hecho lo último que decide, se convierte en una capitulación electoral, es decir, en una entrega del poder del Estado a la discreción de la voluntad particular, de donde surgen la transformación de los poderes particulares del Estado en propiedad privada, el debilitamiento y la pérdida de la soberanía del Estado y, con ello, su disolución interior y su destrucción exterior.

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