En la medida en que lo objetivo de la decisión, el conocimiento del contenido y de las circunstancias, los fundamentos de determinación legales y de otra índole, es lo único susceptible de responsabilidad, es decir, de la prueba de la objetividad, y por ello puede corresponder a una deliberación distinta de la voluntad personal del monarca como tal, estas instancias o individuos consultivos son los únicos sometidos a la responsabilidad; la majestad propia del monarca, en cuanto subjetividad última que decide, está, en cambio, elevada por encima de toda responsabilidad por los actos de gobierno.

Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.