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En la medida en que lo objetivo de la decisión, el conocimiento del contenido y de las circunstancias, los fundamentos de determinación legales y de otra índole, es lo único susceptible de responsabilidad, es decir, de la prueba de la objetividad, y por ello puede corresponder a una deliberación distinta de la voluntad personal del monarca como tal, estas instancias o individuos consultivos son los únicos sometidos a la responsabilidad; la majestad propia del monarca, en cuanto subjetividad última que decide, está, en cambio, elevada por encima de toda responsabilidad por los actos de gobierno.

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