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Lo segundo contenido en el poder principesco es el momento de la particularidad, o del contenido determinado y de la subsunción de este bajo lo universal. |295| En la medida en que este momento recibe una existencia particular, son instancias e individuos consultivos supremos los que traen ante el monarca, para su decisión, el contenido de los asuntos del Estado que se presentan, o de las determinaciones legales que se hacen necesarias a partir de necesidades existentes, con sus lados objetivos, los fundamentos de decisión, las leyes que se refieren a ello, las circunstancias, etc. La elección de los individuos para esta tarea, así como su remoción, cae, puesto que tienen que ver con la persona inmediata del monarca, en su arbitrio ilimitado.

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