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Esto, que una existencia en general sea existencia de la voluntad libre, es el derecho. — Es, por tanto, en general la libertad, en cuanto Idea.

La determinación kantiana (Kant, Doctrina del derecho, Introd.), y también más generalmente aceptada, en la cual «la limitación de mi libertad o arbitrio, de modo que pueda coexistir con el arbitrio de cada cual según una ley universal» es el momento principal1 — contiene, por una parte, solo una determinación negativa, la de la limitación, y, por otra, lo positivo, la ley universal o llamada ley de la razón, la concordancia del arbitrio de uno con el arbitrio del otro, se reduce a la conocida identidad formal y al principio de contradicción. |35| La definición del derecho aquí citada contiene la concepción difundida sobre todo desde Rousseau, según la cual la voluntad, no en cuanto voluntad que es en y para sí, racional, el espíritu, no en cuanto espíritu verdadero, sino en cuanto individuo particular, en cuanto voluntad del singular en su arbitrio peculiar, ha de ser el fundamento sustancial y lo primero. Según este principio, una vez admitido, lo racional solo puede presentarse, ciertamente, como limitante para esta libertad y asimismo no como algo inmanentemente racional, sino solo como un universal exterior, formal. Aquella concepción está tan desprovista de todo pensamiento especulativo y tan rechazada por el concepto filosófico como ha producido, en las cabezas y en la efectividad, fenómenos cuya atrocidad solo tiene parangón en la superficialidad de los pensamientos en que se fundaban.

  1. cf. Metafísica de las costumbres, parte I: Principios metafísicos de la doctrina del derecho, Introducción a la doctrina del derecho, § B ↩︎

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