Que una existencia sea, en general, existencia de la voluntad libre: esto es el derecho. – Es, por tanto, en general, la libertad, en cuanto Idea.
La determinación kantiana (Kant, Introducción a la Doctrina del Derecho) —también aceptada de forma más general—, según la cual el momento principal consiste en «la limitación de mi libertad o arbitrio, de modo que pueda coexistir con el arbitrio de cada uno según una ley universal»1, contiene, por una parte, solo una determinación negativa, la de la limitación, y, por otra, lo positivo —la ley universal o llamada ley de la razón, la concordancia del arbitrio de uno con el arbitrio del otro— se reduce a la conocida identidad formal y al principio de no contradicción. La definición del derecho aquí citada contiene la concepción difundida sobre todo desde Rousseau, según la cual la voluntad, no en cuanto es en y para sí, racional, ni el espíritu en cuanto espíritu verdadero, sino en cuanto individuo particular, como voluntad del singular en su arbitrio peculiar, debe ser el fundamento sustancial y lo primero. Según este principio, una vez admitido, lo racional solo puede resultar, ciertamente, limitante para esta libertad, y tampoco como algo racional inmanente, sino solo como un universal externo y formal. Aquella concepción está tan desprovista de todo pensamiento especulativo y rechazada por el concepto filosófico, como ha producido en las cabezas y en la realidad fenómenos cuya atrocidad solo tiene parangón en la superficialidad de los pensamientos en que se fundaban.
- Cf. *Metafísica de las costumbres*, parte I: *Principios metafísicos de la doctrina del derecho*, Introducción a la doctrina del derecho, § B ↩︎

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