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|306| c. El poder legislativo

El poder legislativo atañe a las leyes como tales, en la medida en que necesitan una determinación ulterior, y a los asuntos interiores enteramente universales según su contenido. Este poder es él mismo una parte de la Constitución, la cual le está presupuesta y, en esa medida, queda en y para sí fuera de su determinación directa, pero recibe su desarrollo ulterior en la formación continuada de las leyes y en el carácter progresivo de los asuntos universales de gobierno.

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