Estos objetos se determinan más de cerca, en relación con los individuos, según los dos lados: α) lo que por medio del Estado redunda en su beneficio y han de disfrutar, y β) lo que han de prestar a este. Bajo lo primero se comprenden las leyes de derecho privado en general, los derechos de los municipios y corporaciones, y disposiciones enteramente universales, e, indirectamente (§ 298), el conjunto de la Constitución. Pero lo que ha de prestarse solo puede determinarse de un modo justo, y a la vez de un modo tal que los trabajos y servicios particulares que el singular puede prestar queden mediados por su arbitrio, al ser reducido al dinero, en cuanto valor universal existente de las cosas y de las prestaciones.
|307| Qué haya de ser objeto de la legislación universal y qué haya de dejarse a la determinación de las autoridades administrativas y a la regulación del gobierno en general puede ciertamente distinguirse, en general, de modo que a aquella corresponda solo lo enteramente universal, según el contenido, de las determinaciones legales, y a esta, en cambio, lo particular y el modo de la ejecución. Pero esta distinción no es plenamente determinada ya por el hecho de que la ley, para ser ley y no un mero mandato en general (como «no matarás», cf. la Observación al § 140, p. 144), debe ser determinada en sí misma; y cuanto más determinada es, tanto más se acerca su contenido a la capacidad de ser ejecutado tal como es. Pero, a la vez, una determinación llevada tan lejos daría a las leyes un lado empírico, que en la ejecución efectiva tendría que estar sometido a modificaciones, lo cual perjudicaría al carácter de las leyes. En la unidad orgánica de los poderes del Estado reside ya de suyo que es un espíritu el que establece lo universal y el que lo lleva a su efectividad determinada y lo ejecuta. — Puede llamar la atención, en un primer momento, que en el Estado, de las muchas habilidades, posesiones, actividades, talentos, y de los patrimonios vivos, infinitamente diversos, en ellos contenidos, que están a la vez vinculados con la disposición de ánimo, el Estado no exija ninguna prestación directa, sino que reclame solo aquel único patrimonio que aparece como dinero. — Las prestaciones que se refieren a la defensa del Estado contra los enemigos solo corresponden al deber de la sección siguiente. Pero, de hecho, el dinero no es un patrimonio particular junto a los demás, sino que es lo universal de estos, en la medida en que se producen hasta la exterioridad de la existencia, en la cual pueden ser aprehendidos como una cosa. |308| Solo en esta punta, la más exterior, es posible la determinidad cuantitativa y, con ello, la justicia y la igualdad de las prestaciones. — Platón, en su Estado, hace que los individuos sean asignados a los estamentos particulares por los superiores, y que se les impongan sus prestaciones particulares (cf. § 185, Observación); en la monarquía feudal, los vasallos tenían que prestar igualmente servicios indeterminados, pero también servicios en su particularidad, por ejemplo el cargo de juez, etc.; las prestaciones en Oriente, [en] Egipto, para las inmensas arquitecturas, etc., son igualmente de cualidad particular, etc. En estas relaciones falta el principio de la libertad subjetiva, según el cual el hacer sustancial del individuo, que en tales prestaciones es de todos modos, según su contenido, algo particular, ha de estar mediado por su voluntad particular; — un derecho que solo es posible por medio de la exigencia de las prestaciones en la forma del valor universal, y que es el fundamento que ha producido esta transformación.

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