El derecho es algo sagrado en general, únicamente porque es la existencia del concepto absoluto, de la libertad autoconsciente. — El formalismo del derecho, sin embargo (y más adelante el del deber), surge de la diferencia en el desarrollo del concepto de libertad. Frente a un derecho más formal, es decir, más abstracto y por ello más limitado, la esfera y el grado del espíritu en que este ha llevado a determinación y efectividad dentro de sí los momentos ulteriores contenidos en su Idea tiene, en cuanto esfera más concreta, más rica en sí y más verdaderamente universal, precisamente por ello también un derecho superior.
Cada grado del desarrollo de la Idea de la libertad tiene su derecho peculiar, porque es la existencia de la libertad en una de sus propias determinaciones. |36| Cuando se habla de la oposición de la moralidad, de la eticidad, frente al derecho, se entiende por derecho solo el primero, el derecho formal de la personalidad abstracta. La moralidad, la eticidad, el interés del Estado son, cada uno, un derecho peculiar, porque cada una de estas figuras es determinación y existencia de la libertad. Solo pueden entrar en colisión en la medida en que se hallan en el mismo plano en cuanto a ser derechos; si el punto de vista moral del espíritu no fuese también un derecho, la libertad en una de sus formas, no podría en absoluto entrar en colisión con el derecho de la personalidad ni con ningún otro, porque tal derecho contiene en sí el concepto de libertad, la determinación suprema del espíritu, frente al cual todo lo demás carece de sustancia. Pero la colisión contiene a la vez este otro momento: que son limitados y que, con ello, uno está también subordinado al otro; solo el derecho del espíritu del mundo es el derecho absoluto sin restricción.

Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.