1. El reino oriental
Este primer reino es la visión del mundo sustancial, indivisa en sí, que parte del todo natural patriarcal, en la cual el gobierno mundano es teocracia, el gobernante es también sumo sacerdote o dios, la Constitución del Estado y la legislación son a la vez religión, así como los mandamientos religiosos y morales, o más bien las costumbres, son igualmente leyes de Estado y de derecho. En el esplendor de este todo, la personalidad individual perece sin derecho, la naturaleza exterior es inmediatamente divina, o un ornamento del dios, y la historia de la realidad es poesía. Las diferencias que se desarrollan hacia los diversos lados de las costumbres, del gobierno y del Estado se convierten, en lugar de leyes, con la costumbre simple, en ceremonias pesadas, prolijas, supersticiosas, — las contingencias del poder personal y del dominio arbitrario, y la articulación en estamentos, en una firmeza natural de castas. El Estado oriental está, por ello, solo vivo en su movimiento, el cual, puesto que en él mismo nada es firme, y lo que es firme está petrificado, se dirige hacia afuera y se convierte en un furor y una devastación elementales. La calma interior es una vida privada y un hundirse en la debilidad y el agotamiento.
El momento de la espiritualidad todavía sustancial, natural, en la formación del Estado, que hace, como forma, el punto de partida absoluto en la historia de todo Estado, ha sido resaltado y demostrado históricamente, en los Estados particulares, a la vez con profundo sentido y con erudición, en el escrito Sobre el ocaso de los Estados naturales, Berlín, 1812 (del Sr. Dr. |352| Stuhr), abriendo así el camino a la consideración racional de la historia de la Constitución y de la historia en general. El principio de la subjetividad y de la libertad autoconsciente es allí igualmente señalado en la nación germánica, aunque, puesto que el tratado solo llega hasta el ocaso de los Estados naturales, también solo se lleva hasta el punto en que este aparece, en parte, como movilidad inquieta, arbitrio humano y corrupción, en parte, en su figura particular, como ánimo, y no se ha desarrollado todavía hasta la objetividad de la sustancialidad autoconsciente, hasta la legalidad orgánica.

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