En relación con la acción concreta y con las relaciones morales y éticas, el derecho abstracto es, frente a su contenido ulterior, solo una posibilidad, y la determinación jurídica, por tanto, solo un permiso o una facultad. La necesidad de este derecho se limita, por el mismo motivo de su abstracción, a lo negativo: a no vulnerar la personalidad y lo que de ella se sigue. Por eso solo hay prohibiciones jurídicas, y la forma positiva de los mandatos jurídicos tiene, en su contenido último, la prohibición como fundamento.

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