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Que Yo tenga algo en mi propio poder exterior constituye la posesión, así como el lado particular de que Yo haga algo mío por necesidad natural, por impulso y por arbitrio es el interés particular de la posesión. Pero el lado de que Yo, en cuanto voluntad libre, sea objetivo para mí mismo en la posesión y, con ello, solo así sea también voluntad efectiva, constituye lo verdadero y lo jurídico en ella, la determinación de la propiedad.

|51| Tener propiedad aparece, con respecto a la necesidad, en cuanto se hace de esta lo primero, como medio; pero la posición verdadera es que, desde el punto de vista de la libertad, la propiedad, en cuanto primera existencia de esta, es fin esencial para sí.

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