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α) La aprehensión corporal es, según el lado sensible, puesto que Yo estoy inmediatamente presente en este poseer y con ello mi voluntad es igualmente reconocible, el modo más completo; pero es en general solo subjetiva, temporal y sumamente restringida en cuanto a la extensión, así como también por la naturaleza cualitativa de los objetos. — Por la conexión en la que puedo poner algo con cosas que por otra parte ya me son propias, o en la que algo entra de otro modo contingentemente, por otras mediaciones, la extensión de esta toma de posesión se amplía algo.

Las fuerzas mecánicas, las armas, los instrumentos amplían el ámbito de mi poder. — Conexiones como la del mar o del río que bañan mi terreno, la de un terreno apto para la caza, el pastoreo u otro aprovechamiento, que linda con mi propiedad fija, la de las piedras y otros yacimientos minerales bajo mi campo, la de los tesoros en o bajo mi propiedad territorial, etc. — o conexiones que solo se producen en el tiempo y de manera contingente, como una parte de las llamadas accesiones naturales, el aluvión y similares, también el varamiento — la foetura es sin duda una accesión a mi patrimonio, pero, en cuanto relación orgánica, no es un añadido exterior a otra cosa poseída por mí y es, por ello, de índole enteramente distinta que las demás accesiones —, son, en parte, posibilidades más fáciles, en parte excluyentes, de tomar algo en posesión o de utilizarlo, para un poseedor frente a otro; en parte, lo añadido puede considerarse como un accidente no autónomo de la cosa a la que se ha añadido. |59| Se trata, en general, de vinculaciones exteriores, que no tienen el concepto y la vitalidad por vínculo. Por eso quedan entregadas al entendimiento, para aducir y sopesar razones y contrarrazones, y a la legislación positiva, para la decisión, según un más o un menos de esencialidad o inesencialidad de las relaciones.

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