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Yo puedo enajenarme de una propiedad no solo (§ 65) en cuanto cosa exterior, sino que debo, por el concepto, enajenarme de ella en cuanto propiedad, para que mi voluntad me sea objetiva en cuanto existente. Pero, según este momento, mi voluntad, en cuanto enajenada, es a la vez una voluntad otra. |78| Aquello, pues, en lo cual esta necesidad del concepto es real, es la unidad de voluntades distintas, en la cual, por tanto, su distinción y peculiaridad se abandonan. Pero en esta identidad de su voluntad está contenido igualmente (en este grado) que cada una sea y siga siendo una voluntad no idéntica con la otra, peculiar para sí.

EN DE


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