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|80| Formal es el contrato en la medida en que los dos consentimientos por los cuales llega a producirse la voluntad común, el momento negativo de la enajenación de una cosa y el positivo de su aceptación, están repartidos entre los dos contratantes; — contrato de donación. — Pero puede llamarse real en la medida en que cada una de las dos voluntades contratantes es la totalidad de estos momentos mediadores, y por tanto en ello llega a ser y sigue siendo igualmente propietario; — contrato de intercambio.

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