Formal es el contrato en la medida en que los dos consentimientos, por los cuales llega a producirse la voluntad común, el momento negativo de la enajenación de una cosa y el positivo de su aceptación, están repartidos entre los dos contratantes; — contrato de donación. – Pero puede llamarse real, en la medida en que cada una de las dos voluntades contratantes es la totalidad de estos momentos mediadores, y por tanto en ella se llega a ser y se sigue siendo igualmente propietario; — contrato de intercambio.

Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.