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En la medida en que, en el contrato real, cada uno conserva la misma propiedad con la que entra y que a la vez abandona, aquello que permanece idéntico, en cuanto propiedad que es en sí en el contrato, se distingue de las cosas exteriores que, en el intercambio, cambian de propietario. Aquello es el valor, en el cual los objetos del contrato, pese a toda la diversidad cualitativa exterior de las cosas, son iguales entre sí, lo universal de ellos (§ 63).

La determinación de que una laesio enormis anule la obligación contraída en el contrato tiene, por tanto, su fuente en el concepto del contrato y, más precisamente, en el momento de que el contratante, mediante la enajenación de su propiedad, sigue siendo propietario y, en una determinación más precisa, cuantitativamente el mismo. Pero la lesión no es solo enorme (se la considera tal cuando supera la mitad del valor), sino infinita, cuando se hubiera concluido un contrato o estipulación en general para la enajenación de un bien inalienable (§ 66). — Una estipulación, por lo demás, se distingue en primer lugar, según su contenido, del contrato en que significa alguna parte o momento singular del contrato entero, y luego también en que es su fijación formal, de lo cual se hablará después. Según aquel lado, contiene solo la determinación formal del contrato, el consentimiento de uno a prestar algo y el consentimiento del otro a aceptarlo; por ello se la ha contado entre los llamados contratos unilaterales. |81| La distinción de los contratos en unilaterales y bilaterales, así como otras divisiones de los mismos en el derecho romano, son en parte agrupaciones superficiales según una consideración singular, a menudo exterior, como el modo de su formalidad; en parte mezclan, entre otras cosas, determinaciones que conciernen a la naturaleza misma del contrato con otras que solo se refieren a la administración de justicia (actiones) y a los efectos jurídicos según la ley positiva, que a menudo proceden de circunstancias enteramente exteriores y vulneran el concepto del derecho.

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