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La coacción tiene, de esto — de que se destruye a sí misma en su concepto —, la presentación real en que la coacción es suprimida por la coacción; ella es, por ello, no solo condicionadamente jurídica, sino necesaria — a saber, como segunda coacción, que es una supresión de una primera coacción.

La violación de un contrato mediante la no prestación de lo estipulado, o de los deberes jurídicos frente a la familia, el Estado, por acción u omisión, es primera coacción, o al menos violencia, en la medida en que retengo o sustraigo a otro una propiedad que es suya o una prestación que le es debida. — La coacción pedagógica, o la coacción ejercida contra el salvajismo y la rudeza, aparece ciertamente como primera, no como consecuencia de una primera que la haya precedido. |93| Pero la voluntad meramente natural es en sí violencia contra la Idea de la libertad que es en sí, la cual ha de ser puesta a resguardo frente a tal voluntad carente de formación y hecha valer en ella. O bien ya está puesta una existencia ética en la familia o en el Estado, frente a la cual aquella naturalidad es un acto de violencia, o bien solo hay presente un estado de naturaleza — estado de la violencia en general —, y entonces la Idea funda contra este un derecho de los héroes.

EN DE


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