La particularidad de los intereses de la voluntad natural, reunida en su totalidad simple, es la existencia personal en cuanto vida. Esta, en el peligro extremo y en colisión con la propiedad jurídica de otro, tiene un derecho de necesidad que reclamar (no como equidad, sino como derecho), puesto que, por un lado, está la violación infinita de la existencia y, en ella, la total carencia de derechos, y, por otro, solo la violación de una existencia singular y limitada de la libertad, con lo cual se reconoce a la vez el derecho como tal y la capacidad jurídica de aquel a quien se ha violado solo en esta propiedad.
Del derecho de necesidad se deriva el beneficio de competencia, según el cual a un deudor se le dejan las herramientas de su oficio, los aperos de labranza, la vestimenta, y en general, de su patrimonio, es decir, de la propiedad de sus acreedores, tanto como se considere necesario para la posibilidad de su sustento — incluso conforme a su condición social.

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