Pero estas determinaciones no están contenidas en la determinación del deber mismo, sino que, en la medida en que ambas están condicionadas y limitadas, traen consigo, precisamente con ello, la transición hacia la esfera superior de lo incondicionado, del deber. Al deber mismo, en la medida en que es, en la autoconciencia moral, lo esencial o universal de esta, tal como se refiere, dentro de ella, solo a sí mismo, le queda con ello solo la universalidad abstracta; tiene por determinación suya la identidad carente de contenido, o lo positivo abstracto, lo carente de determinación.
Por esencial que sea destacar la pura e incondicionada autodeterminación de la voluntad como la raíz del deber, así como, en efecto, el conocimiento de la voluntad solo ha ganado, mediante la filosofía kantiana, su fundamento firme y su punto de partida gracias al pensamiento de su autonomía infinita [véase § 133], en igual medida el aferrarse al punto de vista meramente moral, que no pasa al concepto de la eticidad, rebaja esta conquista a un formalismo vacío, y la ciencia moral a una retórica del deber por el deber. |131| Desde este punto de vista no es posible ninguna doctrina inmanente de los deberes; se puede, ciertamente, tomar desde fuera un material y llegar así a deberes particulares, pero de aquella determinación del deber, en cuanto la ausencia de contradicción, la concordancia formal consigo mismo, que no es otra cosa que la fijación de la indeterminación abstracta, no puede pasarse a la determinación de deberes particulares, ni, cuando un tal contenido particular para el actuar entra en consideración, hay en aquel principio un criterio de si es un deber o no. — Al contrario, todo modo de obrar contrario a derecho e inmoral puede justificarse de esta manera. — La ulterior forma kantiana, la capacidad de una acción de ser representada como máxima universal, trae ciertamente consigo la representación más concreta de un estado de cosas, pero no contiene por sí ningún otro principio que aquella ausencia de contradicción y la identidad formal. — Que no haya propiedad no contiene por sí contradicción alguna, como tampoco la contiene que este o aquel pueblo singular, familia, etc., no exista, o que en general no vivan seres humanos. Si, por lo demás, está establecido firmemente por sí y presupuesto que debe haber propiedad y vida humana y que deben ser respetadas, entonces es una contradicción cometer un hurto o un homicidio; una contradicción solo puede darse con algo que es, con un contenido que subyace de antemano como principio firme. Solo en relación con tal contenido es una acción o bien concordante con él, o bien contradictoria. Pero el deber, que ha de ser querido solo como tal, no en razón de un contenido, la identidad formal, es precisamente esto: excluir todo contenido y determinación.
|132| Las ulteriores antinomias y configuraciones del perenne deber-ser, en las cuales el punto de vista meramente moral de la relación no hace más que dar vueltas, sin poder resolverlas ni ir más allá del deber-ser, las he desarrollado en la Fenomenología del espíritu, p. 550 y ss.; cf. Enciclopedia de las ciencias filosóficas, § 420 y ss.1

Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.