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|159| En cuanto estas determinaciones sustanciales, son para el individuo — que se distingue de ellas como lo subjetivo e indeterminado en sí mismo, o como [lo] particularmente determinado, y que está con ello en relación con ellas como con su [elemento] sustancial — deberes vinculantes para su voluntad.

La doctrina ética de los deberes1, es decir, tal como es objetiva, no tal como debería quedar comprendida en el principio vacío de la subjetividad moral, el cual, más bien, no determina nada (§ 134), — es, por ello, el desarrollo sistemático, que sigue en esta tercera parte, del círculo de la necesidad ética. La diferencia de esta exposición respecto de la forma de una doctrina de los deberes reside únicamente en que, en lo que sigue, las determinaciones éticas resultan como las relaciones necesarias, en que uno se detiene en ello y no añade todavía a cada una de ellas la cláusula conclusiva: por tanto, esta determinación es para el ser humano un deber2. — Una doctrina de los deberes, en la medida en que no es ciencia filosófica, toma su materia de las relaciones en cuanto existentes y muestra la conexión de esta con las representaciones propias, con principios y pensamientos que se encuentran de modo general, con fines, impulsos, sentimientos, etc., y puede añadir como razones las consecuencias ulteriores de cada deber en relación con las demás relaciones éticas, así como con el bienestar y la opinión. Pero una doctrina de los deberes inmanente y consecuente no puede ser otra cosa que el desarrollo de las relaciones que son necesarias por la Idea de la libertad y, por ello, efectivas en toda su extensión, en el Estado.

  1. Ejemplar personal de Hegel. Ético [ethisch] — en vez de moral — ético [sittlich] ↩︎
  2. Ejemplar personal de Hegel. Deber — es derecho, existencia de su voluntad ↩︎

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