|163| La sustancialidad ética ha llegado, de este modo, a su derecho, y este a su validez, a saber, en que en ella la voluntad propia y la conciencia moral propia del singular, que sería para sí y formaría una oposición frente a ella, [han] desaparecido, puesto que el carácter ético sabe lo universal —inmóvil, pero abierto en sus determinaciones a la racionalidad efectiva— como su fin motor, y reconoce su dignidad, así como toda subsistencia de los fines particulares, como fundadas en él, y las tiene efectivamente en él. La subjetividad es ella misma la forma absoluta y la efectividad existente de la sustancia, y la diferencia del sujeto respecto de ella, como su objeto, fin y poder, es solo la diferencia de la forma, a la vez desaparecida de manera igualmente inmediata.
La subjetividad, que constituye el terreno de la existencia para el concepto de la libertad (§ 106) y que, en el punto de vista moral, está todavía en diferencia respecto de este su concepto, es, en lo ético, la existencia de este adecuada a él.

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