A la familia, en cuanto persona jurídica frente a otras, la representa el hombre como su cabeza. Además, le corresponde preferentemente la adquisición hacia afuera, el cuidado de las necesidades, así como la disposición y administración del patrimonio familiar. Este es propiedad común, de modo que ningún miembro de la familia tiene una propiedad particular, sino que cada uno tiene su derecho sobre lo común. |177| Este derecho y aquella disposición que corresponde a la cabeza de la familia pueden, sin embargo, entrar en colisión, en la medida en que lo todavía inmediato de la disposición ética en la familia (§ 158) está abierto a la particularización y a la contingencia.

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