A la familia, como persona jurídica frente a otras, ha de representarla el hombre como su cabeza. Además, le corresponde principalmente la adquisición hacia afuera, el cuidado de las necesidades, así como la disposición y administración del patrimonio familiar. Este es propiedad común, de modo que ningún miembro de la familia tiene una propiedad particular, pero cada uno tiene su derecho sobre lo común. |177| Este derecho y aquella disposición que corresponde a la cabeza de la familia pueden, sin embargo, entrar en colisión, en la medida en que lo todavía inmediato, en la familia, de la disposición de ánimo ética (§ 158) está abierto a la particularización y a la contingencia.

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