Por medio de un matrimonio se constituye una nueva familia, que es algo independiente para sí frente a los linajes o casas de los que ha surgido; la unión con estos tiene por fundamento el parentesco natural de sangre, pero la nueva familia [tiene por fundamento] el amor ético. La propiedad de un individuo está, por ello, también en conexión esencial con su relación matrimonial, y solo en conexión más remota con su linaje o casa.
Las capitulaciones matrimoniales, cuando contienen una limitación de la comunidad de bienes de los cónyuges, la disposición de un asesor jurídico permanente para la mujer y similares, tienen, en esa medida, el sentido de estar dirigidas contra el caso de la separación del matrimonio por muerte natural, divorcio y similares, y de ser intentos de aseguramiento por los cuales se conserva, para tal caso, a los miembros diferenciados su parte en lo común.

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