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El estamento, en cuanto la particularidad que se ha vuelto objetiva, se divide así, por un lado, según el concepto, en sus diferencias universales. Pero, por otro lado, en cuanto a qué estamento particular pertenezca el individuo, en ello tienen su influjo el temperamento natural, el nacimiento y las circunstancias; pero la determinación última y esencial reside en la opinión subjetiva y en el arbitrio particular, que en esta esfera se da su derecho, su mérito y su honor, de modo que lo que en ella ocurre por necesidad interior a la vez está mediado por el arbitrio y tiene, para la conciencia subjetiva, la figura de ser la obra de su voluntad.

También en este respecto se pone de manifiesto, en relación con el principio de la particularidad y del arbitrio subjetivo, la diferencia en la vida política de Oriente y Occidente, y del mundo antiguo y el mundo moderno. En aquellos, la división del todo en estamentos se produce ciertamente objetivamente por sí misma, porque es en sí racional; pero el principio de la particularidad subjetiva no obtiene con ello, a la vez, su derecho, en la medida en que, por ejemplo, la asignación de los individuos a los estamentos queda librada a los gobernantes, como en el Estado platónico (De republica III [415], p. 320, ed. Bip., t. VI), o al mero nacimiento, como en las castas indias. |205| Así, no acogida en la organización del todo ni reconciliada en él, la particularidad subjetiva se muestra, precisamente porque irrumpe igualmente como momento esencial, como algo hostil, como ruina del orden social (véase § 185, Observación), ya sea derribándolo, como en los Estados griegos y en la república romana, ya sea, cuando este se mantiene como algo que tiene el poder o acaso como autoridad religiosa, como corrupción interior y degradación completa — como es en cierta medida el caso entre los lacedemonios y ahora, del modo más completo, entre los indios. — Pero conservada por el orden objetivo, en conformidad con él y a la vez en su derecho, la particularidad subjetiva se convierte en el principio de toda animación de la sociedad civil, del desarrollo de la actividad pensante, del mérito y del honor. El reconocimiento y el derecho de que lo que en la sociedad civil y en el Estado es necesario por la razón ocurra a la vez mediado por el arbitrio es la determinación más precisa de aquello que en la representación general se llama principalmente libertad (§ 121).

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