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En esta identidad del ser-en-sí y del ser-puesto, solo tiene fuerza obligatoria como derecho lo que es ley. Puesto que el ser-puesto constituye el lado de la existencia en el que también puede intervenir lo contingente de la voluntad propia y de otra particularidad, lo que es ley puede todavía ser diferente, en su contenido, de lo que es derecho en sí.

En el derecho positivo, por tanto, lo que es conforme a la ley es la fuente del conocimiento de lo que es derecho o, propiamente, de lo que es de derecho; — la ciencia positiva del derecho es, en esa medida, una ciencia histórica que tiene por principio la autoridad. Lo que puede hacerse además es asunto del entendimiento y concierne al orden externo, la compilación, la coherencia, la aplicación ulterior y cosas semejantes. |211| Cuando el entendimiento se adentra en la naturaleza de la cosa misma, las teorías, por ejemplo del derecho penal, muestran lo que provoca con su razonar a partir de fundamentos. — Puesto que la ciencia positiva tiene, por un lado, no solo el derecho, sino también el deber necesario de deducir a partir de sus datos positivos tanto los desarrollos históricos como las aplicaciones y subdivisiones de las determinaciones jurídicas dadas hasta todas sus singularidades, y de mostrar su coherencia, por otro lado no debe al menos asombrarse de manera absoluta, aunque lo considere una cuestión que se atraviesa en su ocupación, si se pregunta entonces si, después de todas estas demostraciones, una determinación jurídica es racional. — Cf., sobre el entender, § 3, Observación.

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