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El derecho, al entrar en la existencia en un primer momento en la forma del ser-puesto, entra también, según su contenido, como aplicación, en relación con la materia de las relaciones y tipos de propiedad y de contratos que, en la sociedad civil, se singularizan y se enredan hasta el infinito — además, de las relaciones éticas fundadas en el ánimo, el amor y la confianza, aunque de estas solo en la medida en que contienen el lado del derecho abstracto (§ 159); el lado moral y los mandatos morales, en cuanto atañen a la voluntad según su subjetividad y particularidad más propias, no pueden ser objeto de la legislación positiva. Materia ulterior la proporcionan los derechos y deberes que fluyen de la administración de justicia misma, del Estado, etc.

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