|212| Pero, además de la aplicación a lo particular, el ser-puesto del derecho encierra en sí la aplicabilidad al caso singular. Con ello entra en la esfera de lo indeterminado por el concepto, de lo cuantitativo (de lo cuantitativo para sí, o como determinación del valor en el intercambio de algo cualitativo por otra cosa cualitativa). La determinidad conceptual solo da un límite universal, dentro del cual todavía tiene lugar un ir y venir. Pero este ha de interrumpirse con vistas a la realización, con lo cual interviene una decisión contingente y arbitraria dentro de aquel límite.
Es en este aguzamiento de lo universal, no solo hacia lo particular, sino hacia la singularización, es decir, hacia la aplicación inmediata, donde reside principalmente lo puramente positivo de las leyes. No puede determinarse racionalmente, ni decidirse mediante la aplicación de una determinidad procedente del concepto, si para una infracción lo justo es una pena corporal de cuarenta azotes o de cuarenta menos uno, ni si lo es una multa de cinco táleros o bien de cuatro táleros y veintitrés, etc., groschen, ni si lo es una pena de prisión de un año o de trescientos sesenta y cuatro, etc., [días], o de un año y uno, dos o tres días. Y, sin embargo, un azote de más, un tálero o un groschen, una semana, un día de prisión de más o de menos, ya es una injusticia. — Es la razón misma la que reconoce que la contingencia, la contradicción y la apariencia tienen su esfera y su derecho, pero limitados, y no se esfuerza por reducir tales contradicciones a lo igual y lo justo; aquí solo está presente todavía el interés de la realización, el interés de que en general se determine y se decida, sea de la manera que sea (dentro de un límite). |213| Este decidir pertenece a la certeza formal de sí misma, a la subjetividad abstracta, la cual puede atenerse enteramente tan solo a que — dentro de aquel límite, no haga más que interrumpir y fijar, para que quede fijado — o también a fundamentos de determinación tales como lo es un número redondo o como puede contenerlos el número cuarenta menos uno. — Que la ley acaso no fije esta determinidad última que la efectividad requiere, sino que deje su decisión al juez y solo lo limite mediante un mínimo y un máximo, no cambia nada en el asunto, pues este mínimo y este máximo son cada uno, a su vez, un número redondo semejante, y ello no suprime que el juez tome entonces una determinación finita, puramente positiva, de esa índole, sino que se la concede, como algo necesario.

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