Así como en la sociedad civil el derecho en sí se convierte en ley, así también la existencia, antes inmediata y abstracta, de mi derecho singular pasa a tener el significado del ser-reconocido en cuanto existencia en la voluntad y el saber universales existentes. Las adquisiciones y los actos relativos a la propiedad deben, por ello, realizarse y dotarse con la forma que les da aquella existencia. La propiedad descansa ahora sobre el contrato y sobre las formalidades que la hacen [susceptible] de prueba y jurídicamente eficaz.
|216| Los modos y títulos de adquisición originarios, es decir, inmediatos (§ 54 y ss.), desaparecen propiamente en la sociedad civil y solo aparecen como contingencias singulares o momentos limitados. — Es en parte el sentimiento que se queda en lo subjetivo, en parte la reflexión que se aferra a lo abstracto de sus esencialidades, lo que rechaza las formalidades, que, por su parte, el entendimiento muerto puede a su vez retener frente a la cosa y multiplicar hasta el infinito. — Por lo demás, en el curso de la formación, que consiste en llegar desde la forma sensible e inmediata de un contenido, con un trabajo largo y duro, a la forma de su pensamiento y, con ello, a una expresión simple adecuada a él, reside el que, en el estado de una formación jurídica que apenas comienza, las solemnidades y formalidades sean de gran prolijidad y valgan más como la cosa misma que como el signo; de ahí que también en el derecho romano se hayan conservado una multitud de determinaciones, y en particular de expresiones, procedentes de las solemnidades, en lugar de haber sido sustituidas por determinaciones de pensamiento y por su expresión adecuada.

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