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El derecho frente al delito en la forma de la venganza (§ 102) es solo derecho en sí, no en la forma de lo conforme a derecho, es decir, no es justo en su existencia. |219| En lugar de la parte violada, entra en escena lo universal violado, que tiene efectividad propia en el tribunal, y asume la persecución y el castigo del delito, los cuales dejan así de ser la retribución meramente subjetiva y contingente por medio de la venganza y se transforman en la verdadera reconciliación del derecho consigo mismo, en pena — en consideración objetiva, como reconciliación de la ley que, al restablecerse a sí misma mediante la supresión del delito, se realiza con ello como ley válida, y en consideración subjetiva, [como reconciliación] del delincuente, en cuanto [reconciliación con] la ley suya, sabida por él y válida para él y para su protección, en cuya ejecución sobre él encuentra, por tanto, él mismo, la satisfacción de la justicia, solo el hecho de lo suyo.

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