§ 222

Ante los tribunales, el derecho recibe la determinación de tener que ser algo demostrable. El procedimiento judicial pone a las partes en condición de hacer valer sus medios de prueba y sus fundamentos jurídicos, y al juez, de ponerse en conocimiento de la cosa. Estos pasos son, ellos mismos, derechos; su curso debe, por ello, estar determinado legalmente, y constituyen también una parte esencial de la ciencia jurídica teórica.

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