Los intereses particulares comunes que caen en la sociedad civil y que están fuera de lo universal del Estado mismo, que es en y para sí (§ 256), tienen su administración en las corporaciones (§ 251) de los municipios y de los demás oficios y estamentos, y en sus autoridades, superiores, administradores y similares. |299| En la medida en que estos asuntos que ellos atienden son, por un lado, propiedad privada e interés de estas esferas particulares, y según este lado su autoridad descansa también en la confianza de sus compañeros de estamento y de sus comunidades de ciudadanos, y, por otro lado, estos círculos tienen que estar subordinados a los intereses superiores del Estado, resultará en general para la provisión de estos cargos una mezcla de elección común por parte de estos interesados y de una confirmación y determinación superiores.

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