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|301| Los negocios de gobierno son de naturaleza objetiva, ya decidida para sí según su sustancia (§ 287), y han de ser llevados a cabo y realizados por individuos. Entre ambos no hay ninguna vinculación natural inmediata; los individuos no están, por ello, determinados a ello por la personalidad natural y el nacimiento. Para su determinación a esta tarea, el momento objetivo es el conocimiento y la prueba de su aptitud — una prueba que asegura al Estado aquello que necesita y, como única condición, a la vez a cada ciudadano la posibilidad de dedicarse al estamento universal.

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