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|322| Puesto que la institución de los estamentos no tiene la determinación de que por medio de ella el asunto del Estado sea deliberado y decidido en sí del mejor modo — respecto de lo cual solo constituyen un añadido (§ 301) —, sino que su determinación distintiva consiste en que, en su co-saber, co-deliberar y co-decidir sobre los asuntos generales, en atención a los miembros de la sociedad civil que no participan en el gobierno, el momento de la libertad formal obtenga su derecho, entonces es ante todo el momento del conocimiento universal el que recibe su extensión por medio de la publicidad de las deliberaciones estamentales.

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