|309| El elemento estamental tiene la determinación de que el asunto universal no solo llegue a existencia en sí, sino también para sí, es decir, que el momento de la libertad subjetiva formal, la conciencia pública en cuanto universalidad empírica de los puntos de vista y pensamientos de los muchos, llegue en él a existencia.
La expresión los muchos (οἱ πολλοί) designa la universalidad empírica de modo más correcto que el habitual y corriente todos. Pues si se dice que se sobreentiende que con estos todos no se alude, para empezar, al menos a los niños, las mujeres, etc., entonces se sobreentiende todavía más que no debería emplearse la expresión enteramente determinada todos allí donde se trata de algo todavía enteramente indeterminado. — En general, ha entrado en la circulación de la opinión una cantidad tan indecible de representaciones y modos de hablar torcidos y falsos sobre pueblo, Constitución y estamentos, que sería un esfuerzo vano querer enumerarlos, discutirlos y corregirlos. La representación que la conciencia habitual suele tener ante sí, en primer lugar, sobre la necesidad o utilidad de la concurrencia de estamentos, es principalmente, más o menos, que los diputados salidos del pueblo, o incluso el pueblo mismo, han de entender mejor que nadie lo que sirve a su bien, y que tienen la voluntad indudablemente mejor para este bien. En cuanto a lo primero, sucede más bien que el pueblo, en la medida en que con esta palabra se designa una parte particular de los miembros de un Estado, expresa la parte que no sabe lo que quiere. |310| Saber lo que se quiere, y más aún lo que quiere la voluntad que es en y para sí, la razón, es fruto de un conocimiento y una intelección profundos, que precisamente no son asunto del pueblo. — La garantía que reside en los estamentos para el bien universal y la libertad pública no se encuentra, si se reflexiona un poco, en la intelección particular de estos — pues los funcionarios más altos del Estado tienen necesariamente una intelección más profunda y comprehensiva de la naturaleza de las instituciones y necesidades del Estado, así como la mayor habilidad y el mayor hábito en estos negocios, y pueden hacer lo mejor sin estamentos, del mismo modo que también deben hacer continuamente lo mejor en las asambleas estamentales —, sino que reside, en parte, sin duda, en un añadido de intelección de los diputados, principalmente acerca del proceder de los funcionarios más alejados de la mirada de las instancias superiores, y en particular acerca de necesidades y carencias más urgentes y específicas que ellos tienen ante sí en intuición concreta, y, en parte, en aquel efecto que trae consigo la censura esperada de muchos, y por cierto una censura pública, a saber, el de aplicar ya de antemano la mejor intelección a los negocios y a los proyectos que han de presentarse, y de disponerlos solo conforme a los motivos más puros — una coacción que actúa igualmente sobre los miembros de los estamentos mismos. Pero, en cuanto a la buena voluntad especial de los estamentos para el bien universal, ya se ha observado más arriba (§ 272, Observación) que pertenece al modo de ver de la plebe, al punto de vista de lo negativo en general, presuponer en el gobierno una voluntad mala o menos buena; — una presuposición que, si hubiera de responderse en la misma forma, tendría en primer lugar por consecuencia la recriminación de que los estamentos, puesto que proceden de la singularidad, del punto de vista privado y de los intereses particulares, están inclinados a emplear su eficacia en favor de estos, a costa del interés universal, mientras que, en cambio, los demás momentos del poder del Estado están ya, para sí, colocados en el punto de vista del Estado y consagrados al fin universal. |311| En lo que respecta, pues, a la garantía en general que ha de residir especialmente en los estamentos, cualquier otra de las instituciones del Estado comparte también con ellos el ser una garantía del bienestar público y de la libertad racional, y hay entre ellas instituciones, como la soberanía del monarca, la sucesión hereditaria al trono, la organización judicial, etc., en las cuales esta garantía reside en un grado todavía mucho mayor. La determinación conceptual propia de los estamentos ha de buscarse, por ello, en que en ellos el momento subjetivo de la libertad universal, la intelección propia y la voluntad propia de la esfera que en esta exposición se ha llamado sociedad civil, llega a la existencia en relación con el Estado. Que este momento sea una determinación de la Idea desarrollada hasta la totalidad, esta necesidad interior, que no ha de confundirse con necesidades exteriores y utilidades, se sigue, como en todas partes, del punto de vista filosófico.

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