II. La soberanía hacia afuera
La soberanía hacia dentro (§ 278) es esta idealidad en la medida en que los momentos del espíritu y de su realidad, el Estado, están desplegados en su necesidad, y subsisten como miembros del mismo. Pero el espíritu, en cuanto relación infinitamente negativa consigo mismo en la libertad, es igualmente esencialmente ser-para-sí, que ha recogido en sí la diferencia subsistente, y es, con ello, excluyente. El Estado tiene, en esta determinación, individualidad, la cual es esencialmente como individuo, y, en el soberano, como individuo real, inmediato (§ 279).

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