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|330| II. La soberanía hacia afuera

La soberanía hacia dentro (§ 278) es esta idealidad en la medida en que los momentos del espíritu y de su efectividad, el Estado, están desplegados en su necesidad y subsisten como miembros de este. Pero el espíritu, en cuanto relación infinitamente negativa consigo en la libertad, es de modo igualmente esencial ser-para-sí, que ha acogido en sí la diferencia subsistente y es, con ello, excluyente. El Estado tiene, en esta determinación, individualidad, la cual es esencialmente como individuo, y, en el soberano, como individuo efectivo, inmediato (§ 279).

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