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2. La soberanía, en un primer momento solo el pensamiento universal de esta idealidad, existe solo como la subjetividad cierta de sí misma y como la autodeterminación abstracta y, en esa medida, carente de fundamento de la voluntad, en la cual reside lo último de la decisión. Esto es lo individual del Estado como tal, el cual solo en ello es él mismo uno. Pero la subjetividad, en su verdad, solo es como sujeto, la personalidad solo como persona, y en la Constitución que ha llegado a la racionalidad real cada uno de los tres momentos del concepto tiene su configuración separada, efectiva para sí. Este momento absolutamente decisorio del todo no es, por ello, la individualidad en general, sino un individuo, el monarca.

El desarrollo inmanente de una ciencia, la derivación de todo su contenido a partir del simple concepto (de otro modo una ciencia al menos no merece el nombre de ciencia filosófica), muestra la peculiaridad de que uno y el mismo concepto, aquí la voluntad, que al comienzo, porque es el comienzo, es abstracto, se conserva, pero condensa sus determinaciones, y por cierto igualmente solo por sí mismo, y de este modo gana un contenido concreto. |286| Así, es el momento fundamental de la personalidad, abstracta al principio en el derecho inmediato, el que se ha desarrollado a través de sus diversas formas de subjetividad y el que aquí, en el derecho absoluto, en el Estado, la objetividad completamente concreta de la voluntad, es la personalidad del Estado, su certeza de sí mismo — lo último que suprime todas las particularidades en el sí mismo simple, interrumpe el sopesar de razones y contrarrazones, entre las cuales siempre cabe oscilar de un lado a otro, y las resuelve mediante el «Yo quiero», e inicia toda acción y efectividad. — Pero la personalidad, y la subjetividad en general, en cuanto algo infinito que se refiere a sí mismo, tiene además, pura y simplemente, solo verdad, y por cierto su verdad más próxima e inmediata, como persona, como sujeto que es para sí; y lo que es para sí es igualmente, sin más, uno. |287| La personalidad del Estado solo es efectiva como una persona, el monarca. — La personalidad expresa el concepto como tal; la persona contiene a la vez la efectividad de este, y solo con esta determinación es el concepto Idea, verdad. — Una llamada persona moral, sociedad, comunidad, familia, por concreta que sea en sí, tiene la personalidad solo como momento, abstracto en ella; en ello no ha llegado a la verdad de su existencia; pero el Estado es precisamente esta totalidad en la cual los momentos del concepto llegan a la efectividad según su verdad propia. — Todas estas determinaciones ya han sido tratadas, por sí y en sus configuraciones, en todo el curso de este tratado, pero se han repetido aquí porque, aunque se las admite fácilmente en sus configuraciones particulares, no se las reconoce de nuevo ni se las aprehende precisamente allí donde aparecen en su posición verdadera, no aisladas, sino según su verdad, como momentos de la Idea. — El concepto del monarca es el concepto más difícil para el razonamiento, es decir, para la consideración reflexiva del entendimiento, porque este se queda en las determinaciones aisladas y, por ello, conoce también solo razones, puntos de vista finitos y el derivar a partir de razones. Así presenta la dignidad del monarca como algo derivado, no solo por su forma, sino según su determinación; antes bien, su concepto es no ser algo derivado, sino lo que comienza absolutamente a partir de sí. Por eso, la representación que más se acerca a lo verdadero es la que considera el derecho del monarca como fundado en la autoridad divina, pues en ella está contenido su carácter incondicionado. Pero es sabido qué malentendidos se han vinculado a esto, y la tarea de la consideración filosófica es concebir precisamente este elemento divino.

De soberanía popular puede hablarse en el sentido de que un pueblo, en general, es algo independiente hacia afuera y constituye un Estado propio, como el pueblo de Gran Bretaña, mientras que el pueblo de Inglaterra, o de Escocia, Irlanda, o de Venecia, Génova, Ceilán, etc., ya no es un pueblo soberano desde que han dejado de tener príncipes propios o gobiernos supremos propios. — Así, también de la soberanía hacia dentro puede decirse que reside en el pueblo, siempre que se hable en general del todo, enteramente como antes (§ 277, 278) se ha mostrado que al Estado le corresponde la soberanía. Pero la soberanía popular tomada en oposición a la soberanía existente en el monarca es el sentido habitual en el que se ha empezado a hablar de soberanía popular en los tiempos recientes; — en esta oposición, la soberanía popular pertenece a los pensamientos confusos que tienen por fundamento la representación caótica del pueblo. |288| El pueblo, tomado sin su monarca y sin la articulación del todo, que está necesaria e inmediatamente conectada precisamente con él, es la masa informe que ya no es un Estado y a la que ya no corresponde ninguna de las determinaciones que solo están presentes en el todo formado en sí: soberanía, gobierno, tribunales, autoridades, estamentos y lo que fuere. En cuanto tales momentos, que se refieren a una organización, a la vida del Estado, surgen en un pueblo, este deja de ser esa abstracción indeterminada que en la representación meramente universal se llama pueblo. — Si por soberanía popular se entiende la forma de la república, y más precisamente la de la democracia (pues bajo república se comprenden otras diversas mezclas empíricas que de todos modos no pertenecen a una consideración filosófica), en parte se ha dicho más arriba lo necesario (en la Observación al § 273), en parte frente a la Idea desarrollada ya no puede hablarse de semejante representación. — En un pueblo que no se representa ni como una tribu patriarcal, ni en el estado no desarrollado en el cual son posibles las formas de la democracia o de la aristocracia (véase la Observación, ibíd.), ni tampoco en otro estado arbitrario e inorgánico, sino que se piensa como una totalidad desarrollada en sí, verdaderamente orgánica, la soberanía existe como la personalidad del todo, y esta, en la realidad conforme a su concepto, como la persona del monarca.

|289| En el estadio antes señalado, en el cual se hizo la división de las Constituciones en democracia, aristocracia y monarquía, es decir, en el punto de vista de la unidad sustancial que todavía permanece en sí y que aún no ha llegado a su diferenciación infinita ni a su profundización en sí, el momento de la decisión última de la voluntad que se determina a sí misma no sale para sí, como momento orgánico inmanente del Estado, a una efectividad propia. Ciertamente, también en aquellas configuraciones menos desarrolladas del Estado tiene que haber siempre una cima individual, que o bien está presente para sí, como en las monarquías que corresponden a ese estadio, o bien, como en las aristocracias, pero sobre todo en las democracias, se eleva en los hombres de Estado, en los generales, según la contingencia y la necesidad particular de las circunstancias; pues toda acción y efectividad tiene su comienzo y su ejecución en la unidad decidida de un jefe. Pero, encerrada en la unión de los poderes que permanece compacta, tal subjetividad del decidir tiene que ser, en parte, contingente en cuanto a su surgimiento y aparición, y, en parte, subordinada en general; por ello, el decidir sin mezcla, puro, un hado que determina desde fuera, no podía residir en otra parte que más allá de tales cimas condicionadas. |290| Como momento de la Idea tenía que entrar en la existencia, pero arraigado fuera de la libertad humana y de su círculo, que el Estado abarca. — Aquí reside el origen de la necesidad de obtener de oráculos, del daimon (en Sócrates), de las entrañas de los animales, del comer y del vuelo de las aves, etc., la decisión última sobre los grandes asuntos y para los momentos importantes del Estado — una decisión que los seres humanos, al no captar todavía la profundidad de la autoconciencia ni haber llegado aún, desde la solidez de la unidad sustancial, a este ser-para-sí, todavía no tenían la fuerza de ver dentro del ser humano. — En el daimon de Sócrates (cf. más arriba § 138) podemos ver el comienzo de que la voluntad, que antes solo se situaba más allá de sí misma, se situó en sí misma y se reconoció dentro de sí — el comienzo de la libertad que se sabe a sí misma y, con ello, verdadera. Esta libertad real de la Idea, puesto que consiste precisamente en dar a cada uno de los momentos de la racionalidad su efectividad propia, presente, autoconsciente, es la que, por tanto, asigna a la función de una conciencia la certeza última que se determina a sí misma y que constituye la cima en el concepto de la voluntad. Pero esta autodeterminación última solo puede caer en la esfera de la libertad humana en la medida en que tenga la posición de la cima separada para sí, elevada por encima de toda particularización y condición; pues solo así es efectiva según su concepto.

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