278

Estas dos determinaciones, a saber, que las ocupaciones y poderes particulares del Estado no son independientes ni fijos, ni por sí mismos ni en la voluntad particular de los individuos, sino que tienen su raíz última en la unidad del Estado como su sí mismo simple, constituyen la soberanía del Estado.

Esta es la soberanía hacia dentro; tiene todavía otro lado, la soberanía hacia afuera (véase más abajo). — En la antigua monarquía feudal el Estado era, ciertamente, soberano hacia afuera, pero hacia dentro no es que solo el monarca no lo fuera, sino que no era soberano el Estado. |284| En parte (cf. § 273, Observación), las ocupaciones y poderes particulares del Estado y de la sociedad civil estaban constituidos en corporaciones y comunidades independientes, por lo que el todo era más un agregado que un organismo; en parte eran propiedad privada de individuos, y con ello lo que estos debían hacer en atención al todo quedaba librado a su opinión y a su capricho. — El idealismo que constituye la soberanía es la misma determinación según la cual, en el organismo animal, sus llamadas partes no son partes, sino miembros, momentos orgánicos, cuyo aislamiento y subsistencia para sí es la enfermedad (véase Enciclopedia de las ciencias filosóficas, § 293) 1; es el mismo principio que, en el concepto abstracto de la voluntad (véase la Observación al § siguiente), se presentó como la negatividad que se refiere a sí misma y, con ello, como la universalidad que se determina hacia la singularidad (§ 7), en la cual toda particularidad y determinidad es una [determinidad] suprimida: el fundamento absoluto que se determina a sí mismo. Para captarla hay que poseer en general el concepto de lo que es la sustancia y la verdadera subjetividad del concepto. — Porque la soberanía es la idealidad de toda legitimación particular, es fácil caer en el malentendido, por lo demás muy común, de tomarla por mero poder y arbitrio vacío, y de tener la soberanía por sinónimo de despotismo. Pero el despotismo designa en general el estado de ausencia de ley, en el cual la voluntad particular como tal, sea la de un monarca o la de un pueblo (oclocracia), vale como ley o, más bien, en lugar de la ley; mientras que la soberanía, precisamente en el estado legal, constitucional, constituye el momento de la idealidad de las esferas y ocupaciones particulares, a saber, que tal esfera no sea algo independiente, autónomo en sus fines y modos de actividad y que solo se ahonde en sí mismo, sino que en estos fines y modos de actividad esté determinada por el fin del todo y dependa de él (fin al que, en general, se ha llamado con una expresión más indeterminada el bienestar del Estado). |285| Esta idealidad llega a aparecer de un modo doble. — En el estado pacífico, las esferas y ocupaciones particulares siguen el curso de la satisfacción de sus ocupaciones y fines particulares, y es, en parte, solo el modo de la necesidad inconsciente de la cosa, según el cual su egoísmo se trueca en contribución a la conservación recíproca y a la conservación del todo (véase § 183), pero en parte es la influencia directa desde arriba, por la cual son continuamente reconducidas al fin del todo y limitadas conforme a él (véase poder de gobierno, § 289), así como obligadas a efectuar para esta conservación prestaciones directas; — pero en el estado de necesidad, sea interior o exterior, es la soberanía aquella en cuyo concepto simple confluye el organismo que en aquel estado subsiste en sus particularidades, y a la cual se confía la salvación del Estado con sacrificio de aquello que en otras circunstancias es legítimo; y es entonces cuando aquel idealismo llega a su efectividad propia (véase más abajo § 321).

  1. Enciclopedia, 3.ª ed., § 371 ↩︎

EN DE

Comentarios

Deja una respuesta