|347| Al pueblo al que corresponde tal momento como principio natural, la ejecución de este, en el progreso de la autoconciencia del espíritu del mundo que se va desarrollando, le está confiada. Este pueblo es, en la historia universal, para esta época — y solo puede (§ 346) hacer época en ella una vez, el pueblo dominante. Frente a este derecho absoluto suyo de ser portador de la etapa presente de desarrollo del espíritu del mundo, los espíritus de los demás pueblos carecen de derecho, y estos, así como aquellos cuya época ha pasado, ya no cuentan en la historia universal.
La historia especial de un pueblo histórico-universal contiene, en parte, el desarrollo de su principio desde su estado infantil y envuelto hasta su florecimiento, en el que, habiendo llegado a la libre autoconciencia ética, interviene ahora en la historia general — y, en parte, también el período de la decadencia y la corrupción; — pues así se señala en él el surgimiento de un principio superior en cuanto solo lo negativo del suyo propio. Con ello se indica el tránsito del espíritu a aquel principio y, así, de la historia universal a otro pueblo — un período a partir del cual aquel pueblo ha perdido el interés absoluto; ciertamente acoge entonces también en sí, positivamente, el principio superior y se forma en él, pero en él, como en algo recibido, no se comporta con vitalidad y frescura inmanentes — quizás pierde su independencia, quizás también se prolonga o se arrastra como Estado particular o como un círculo de Estados, y se debate al azar en diversos intentos interiores y luchas exteriores.

Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.