El cuerpo, en cuanto existencia inmediata, no es adecuado al espíritu; para ser órgano dócil y medio animado de este, debe ser primero tomado en posesión por él (§ 57). – Pero para los demás, Yo soy esencialmente algo libre en mi cuerpo, tal como inmediatamente lo tengo.
Solo porque Yo, en cuanto libre, estoy vivo en el cuerpo, esta existencia viviente no debe ser degradada al abuso de una bestia de carga. En la medida en que Yo vivo, mi alma (el concepto y, más elevadamente, lo libre) y el cuerpo no están separados; este es la existencia de la libertad, y Yo siento en él. Por eso es solo un entendimiento sofístico y carente de idea el que puede hacer la distinción de que la cosa en sí, el alma, no es tocada ni atacada cuando el cuerpo es maltratado y la existencia de la persona es sometida a la violencia de otro. Yo puedo retirarme de mi existencia hacia mí mismo y hacerla exterior — mantener fuera de mí la sensación particular y ser libre en las cadenas. Pero esto es mi voluntad; para el otro soy Yo en mi cuerpo; que libre para el otro soy únicamente en cuanto libre en la existencia, es una proposición idéntica (véase mi Ciencia de la Lógica, tomo I, p. 49 y ss.). La violencia ejercida por otros contra mi cuerpo es violencia ejercida contra Mí. |54| Que, puesto que Yo siento, el contacto y la violencia contra mi cuerpo me afecten inmediatamente como algo efectivo y presente, constituye la diferencia entre la ofensa personal y la lesión de mi propiedad exterior, en la cual mi voluntad no está en esta presencia y efectividad inmediatas.

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